CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001079
ASUNTO: RP11-P-2011-001079


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18 de Julio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Luís Felipe Hernández La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.541.045, hijo de Luís Felipe Romero y Flor María La Rosa, y residenciado en el Sector El Matadero, Casa S/N, al lado de la Bodega de El Gordo, Playa de Sal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yuendry Carolina Azuaje; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Como ya se indicó, el ciudadano Luís Felipe Hernández La Rosa, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 20-04-2011, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privado de Libertad Cinco (05) meses y Dos (02) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 20-04-2015.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que el Penado Luís Felipe Hernández La Rosa, podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llene los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado también podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá este ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año de prisión, que vencerá el 20-04-2012. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 20-08-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 20-12-2013. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años de prisión, que vencerán el 20-04-2014.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a el ciudadano Luís Felipe Hernández La Rosa, anteriormente identificado, inhabilitado políticamente hasta el día 20-04-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 18-07-2011, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Luís Felipe Hernández La Rosa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.541.045, hijo de Luís Felipe Romero y Flor María La Rosa, y residenciado en el Sector El Matadero, Casa S/N, al lado de la Bodega de El Gordo, Playa de Sal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yuendry Carolina Azuaje, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 19-07-2011, y Boleta Informativa para el Penado a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.