CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000759
ASUNTO: RP11-P-2011-000759


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08 de Julio del año en curso, y publicada en fecha 26-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Daniel Bello Amarista, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 30-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.386, hijo de Catalina Josefina Amarista y desconoce el nombre del padre, y domiciliado en el sector Virgen Del Valle, Calle Uno Hueco del Chain, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente (ampliamente identificado en autos); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado José Daniel Bello Amarista, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente (ampliamente identificado en autos). Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionada fue aprehendido en forma flagrante, en atención con los delitos por los cuales se le aperturó la presente causa en fecha 19-03-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 08-07-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Once (11) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Daniel Bello Amarista, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 08 de Julio del año en curso, y publicada en fecha 26-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Daniel Bello Amarista, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 30-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.386, hijo de Catalina Josefina Amarista y desconoce el nombre del padre, y domiciliado en el sector Virgen Del Valle, Calle Uno Hueco del Chain, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente (ampliamente identificado en autos). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 26-07-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Martes 12-01-2012 a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública Penal N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al Penado José Daniel Bello Amarista. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.