CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001534
ASUNTO: RP11-P-2010-001534
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13 de Julio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Luís Hernández Campos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-04-1974, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.529.317, hijo de Diógenes José Hernández y Carmen Graciela Campos, y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Calle 25 de Diciembre, Casa Nº 03, detrás del centro de acopio Mercal, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carlos Cesar González Rivas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° 13.395.212, hijo de Julio Cesar González Peinado y Yudith Margarita Rivas, y residenciado en la Urbanización La Marina, Sector la Invasión, al final de la Calle 08, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Álvaro Raúl Gil Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.190.342, hijo de Julio Gil y Carmen Rosal, y residenciado en la Calle Perú, Casa Nº 25, cerca de la Tasca HM, cerca de Repuesto Peche, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá; éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, los ciudadanos José Luís Hernández Campos, Carlos Cesar González Rivas, y Álvaro Raúl Gil Rosal, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos Penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 23-07-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tienen Privados de Libertad Un (01) año, Un (01) mes y Veintitrés (23) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, les faltarían por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Siete (07) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 23-07-2015. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que los Penados José Luís Hernández Campos, Carlos Cesar González Rivas, y Álvaro Raúl Gil Rosal, podrían optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados también podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán estos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, que vencerá el 23-10-2011. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión, que vencerán en fecha 23-03-2012. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, que vencerán en fecha 23-11-2013. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, que vencerán el 23-04-2014. En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos José Luís Hernández Campos, Carlos Cesar González Rivas, y Álvaro Raúl Gil Rosal, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 23-07-2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 13-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: José Luís Hernández Campos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-04-1974, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.529.317, hijo de Diógenes José Hernández y Carmen Graciela Campos, y residenciado en el Sector Valle Nuevo, Calle 25 de Diciembre, Casa Nº 03, detrás del centro de acopio Mercal, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carlos Cesar González Rivas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° 13.395.212, hijo de Julio Cesar González Peinado y Yudith Margarita Rivas, y residenciado en la Urbanización La Marina, Sector la Invasión, al final de la Calle 08, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Álvaro Raúl Gil Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.190.342, hijo de Julio Gil y Carmen Rosal, y residenciado en la Calle Perú, Casa Nº 25, cerca de la Tasca HM, cerca de Repuesto Peche, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaidi Carolina Rodríguez Alcalá, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada de fecha 13-07-2011, y Boleta Informativa para los Penados a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, con sede en ésta ciudad, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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