CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000139
ASUNTO: RL11-P-2000-000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
Visto el Oficio Nº 5C-4006-2011, de fecha 08-09-2011, suscrito por el Juez Quinto de Control, Abg. Edgardo González Jaraba, y recibido por éste Tribunal el día de hoy 12-09-2011, en el cual informa que el ciudadano Mario Catalino Pantoja Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.372, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de esta ciudad, toda vez que por ante éste Juzgado cursa orden de captura, en el asunto RL11-P-2000-000139. Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
Revisada la presente causa, así como el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 09 de Febrero de 2004, este Juzgado Revoca el Beneficio de Régimen Abierto, acordado en fecha 04-04-2002, al Penado Mario Catalino Pantoja Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.372, y quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, Ocho (08) meses, Once (11) días y Dos (02) horas de presidio, mas las accesoria de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 457 todos del Código Penal (Vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Martínez Brito y El Estado Venezolano, por incumplimiento de las condiciones impuestas y Ordenada su Captura, siendo librado en fecha 11 de Febrero de 2004, según Oficio N° 250-04, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Captura antes referida. Así mismo, se observa que en fecha 22 de Marzo de 2004, se recibió Oficio N° 9700-226-1955, suscrito por el Abg. Argenis Blanco Monterola, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano “A”, informando que es esa misma fecha fue detenido el Penado antes mencionado y que el mismo había sido trasladado al Internado Judicial de Carúpano por cuanto se había revocado el Beneficio de Régimen Abierto, obviando dejarse Sin Efecto la Orden de Captura. De igual forma, se evidencia que en fecha 01-03-2005, le fue acordado al Penado Mario Catalino Pantoja Cedeño, el Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal (Vigente para el momento que le fue otorgado dicho Confinamiento), es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de Desincorporar del Sistema SIIPOL, la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 09-02-2004, y que constas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según memo N° 250-04, de fecha 11-02-2004, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad del ciudadano Mario Catalino Pantoja Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.372; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad, del ciudadano Mario Catalino Pantoja Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.372, y quien fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, Ocho (08) meses, Once (11) días y Dos (02) horas de presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 457 todos del Código Penal (Vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ciudadano Luís Miguel Martínez Brito y El Estado Venezolano, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 11 de Febrero de 2004, según Oficio N° 250-2004. De igual forma, se acuerda Oficiar a la Prefectura de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a la Brevedad Posible, si el Penado Mario Catalino Pantoja Cedeño, cumplió con las presentaciones acordadas por éste Juzgado, según Oficio N° 840-2005, de fecha 02-03-2005. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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