REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002156
ASUNTO: RP11-P-2011-002156


Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual la representación de la Vindicta Pública solicito se decline la competencia y sea trasladado hasta el Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolivar, En este Orden de ideas este Tribunal Quinto de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; Visto que evidentemente de las actuaciones se desprende, específicamente al folio 03 un acta policial penal debidamente suscrita por funcionarios adscritos al municipio valdez, donde se evidencia que el ciudadano LENON IBRAIN PEREZ MARTINEZ, se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar, según oficio 061-09 de fecha 18/06/2009 según expediente F-J12-P-2007000229, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y AMENAZA; este juzgado acuerda con lugar la solicitud de declinatoria de competencia efectuada en este acto a lo que no presentó oposición la defensa pública penal, debiendo efectuarse el traslado inmediato (en un lapso no mayor de 48 horas) del ciudadano al tribunal requirente; el cual deberá ser efectuado por funcionarios adscritos al CICPC, quedando detenido en calidad de depósito en la sede del comando general de policía de esta ciudad hasta tanto sea materializado su traslado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Y así se decide. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En atención a todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de celeridad procesal y a la garantía constitucional de un debido proceso y de brindar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, DECLINA LA COMPETENCIA del ciudadano LENON IBRAIN PEREZ MARTINEZ, venezolano, natural de puerto ordaz estado bolivar, titular de la cedula de identidad Nº 20.013.017, nacido en fecha, 04/01/1987, de 24 años de edad, Residenciado en el roble, las parcelas, casa No. 04 de Puerto Ordaz Estado Bolivar al Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar; por ser el Tribunal requirente, y quien deberá decidir respecto a su libertad o no. Líbrese oficio al Comando Policial de esta ciudad informando sobre la presente decisión e informando que el ciudadano LENON IBRAIN PEREZ MARTINEZ quedará recluido en las instalaciones de dicha institución en calidad de depósito, hasta tanto sea materializado su traslado por funcionarios adscritos al CICPC al Estado Bolívar y ser puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control. Líbrese oficio al CICPC a los fines que se efectúe el traslado del imputado de autos en un lapso no mayor de 48 horas, conforme al artículo 44 de la Carta Magna. Se acuerda informar de la presente decisión al Tribunal requirente y remitir mediante el oficio correspondiente las actuaciones que conforman el presente expediente, dandosele por terminado al presente asunto. Es todo. Se leyó y conformes firman
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
Secretaria Judicial
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez