REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002146
ASUNTO: RP11-P-2011-002146


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Taylomar Briceño Chacon, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior (e) del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana: ADRIANA DIAZ; en su condición de victima indirecta, en las causas N° 19-F05-2C-0197-2011, nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; donde aparece como imputado, los ciudadanos JUAN CANINO y GABRIEL CANINO. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas luego que fueron citados por ante la fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la investigación que se les sigue por el delito de LESIONES PERSONALES. DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la referida ciudadana, y de su núcleo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS por el domicilio de la victima, la cual constará en el oficio que se remita al órgano policial. La presente Medida es por el lapso de SEIS (6) MESES. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez; a los fines que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Edgardo González Jaraba.

La Secretaria.
Abg. María Pereira

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. María Pereira