REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002176
ASUNTO: RP11-P-2011-002176
Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Segundo en Materia Penal Ordinario, del ciudadano ANDERSON DEYAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.479.464, en el cual remite anexo constante de dos folios útiles, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa, de fecha 16/09/2011 debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Bermúdez y copia de Partida de Nacimiento del ciudadano ANDERSON JOSE DEYAN GUTIERREZ, y con ellas, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la sustitución de la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 13/09/2011 consistente en Caución Económica por CAUCIÓN JURATORIA. Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas las Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa, de fecha 16/09/2011 debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Bermúdez y copia de Partida de Nacimiento del ciudadano ANDERSON JOSE DEYAN GUTIERREZ, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 13/09/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana ANDERSON JOSE DEYAN GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.479.464, Pescador, nacido el 12-04-91, hijo de Francisca Gutiérrez y José Luís Deyan, domiciliado en: Guaca, Calle Guaicaipuro, Casa Nª 30, cerca de la bodega de la Señora Camelia, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladado el prenombrado imputado el DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 9:00aM, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Glendys Rodriguez
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