REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002188
ASUNTO: RP11-P-2011-002188


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: JOSE LUIS CEDEÑO VILLARROEL, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VICENT SANCHEZ, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 13-09-2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, cursa a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-09-2011, cursante al folio 03. Acta de Entrevista: de fecha 13-09-2011, cursante al folio 04 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber en esa misma fecha siendo las 5:03 de la tarde, la denunciante se encontraba en casa de su padre cuando su concubino llego y después de comer le dijo para irse al rancho y ante su negativa la golpeo, no tomando en cuenta que tenia a la niña cargada; Acta de imposición de medida protección y seguridad, de fecha 13-09-2011 cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de investigación penal de fecha 14-09-2011, cursante al folio 12 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, N 1599, de fecha 14-09-2011 cursante al folio 13 donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandum Nº 9700-226-960, de fecha14-09-2011, cursante al folio 14 en la cual se deja constancia que el ciudadano José Luís Cedeño Villarroel, no aparece registrado. Memorandum Nº 9700-226- S/N, de fecha 14-09-2011 cursante al folio 15, suscrito por el Dr Diógenes Rodríguez en el cual se deja constancia que la paciente Maria Alejandra Vicent Sánchez presento contusión en la región parietal derecha y en el brazo izquierdo, con tiempo de curación de 06 días salvo complicación, no es menos cierto que no cursa a las actuaciones examen medico legal que acredite las lesiones ocasionadas a la ciudadana, siendo este requisito sine qua non para la configuración del delito imputado por el Ministerio Público, lo cual no sucede en el presente caso. Ahora bien, no se puede dejar de tomar en cuenta que estamos ante una Ley Especial en la cual nos indica en su artículo 89 la aplicación preferente de las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia y solo serán impuestas las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juzgador estime necesaria la existencia de la misma para garantizar el sometimiento del imputado por lo que considera quien aquí decide, tomando en cuenta las circunstancias del hecho en particular y en análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, que lo procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y RATIFICAR las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Desestimándose asía la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: SE DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.094, nacido en fecha 02-12-1990, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Liceo Villarroel y José Ángel Cedeño, y domiciliado en: Villa Paraíso, Calle Anzoátegui, casa N° 11, a dos casas del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Desestimándose asía la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial. TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. CUARTO: Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad, Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya