REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002175
ASUNTO: RP11-P-2011-002175


Concluida la Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se escucho lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa Publica, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado el artículo 471-A del código penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-09-2011, como se evidencia en el Acta Policial, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que los Imputados de autos, han podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA POLICIAL, de fecha 10-09-2011, inserta al folio 04y 05, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, del Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber: 10-09-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en el sector de Charallave, específicamente 50 metros del colegio universitario, cuando funcionarios Policiales en labores de patrullaje, fueron a verificar una invasión y al llegar al sitio avistaron a un grupo de personas que estaban metidos en un terreno invadiendo, se dirigieron hacia ellos y le participaron que estaban cometiendo un delito y que se salieran del terreno pero ellos manifestaron que no se iban a salir del terreno en vista de la negativa de los ciudadanos, los funcionarios le manifestaron que los acompañara al comando, quienes quedaron detenido; Acta de Entrevista realizada al ciudadano: Jesús Alfredo Mújica Alfonso, de fecha 10-09-2011, cursante al folio 06, quien es la victima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; copia simple del documento de compra venta inmueble relacionado con los hechos, entre el ciudadano: Arturo Velásquez Brito y Ciudadano Jesús Mújica Alfonso, el cual esta situado en Canchuchu Nuevo, Jurisdicción del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, del Estado Sucre, de aproximadamente 20 metros de acho por 80 metros de largo, documento el cual fue autenticado y se encuentra protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, quedando registrado bajo el Nª 27 de la serie del protocolo primero, tomo quinto, Tercer Trimestre del año 1996, cursante a los folio 16 y 17; Planilla de Liquidación (derechos de Registro) de fecha 15-08-1995, suscrita por la oficina subalterno, a nombre del ciudadano: Jesús Mújica Alfonso, titular de la cedula de identidad Nª 5.860.233, cursante al folio 18; Acta de Investigación; de fecha 11-09-2011, cursante al folio 19 y 20; suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia de las investigaciones realizadas en relación con los hechos; Acta de Inspección Técnica N° 1580, de fecha 11-09-2011, inserta al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Memorandum N° 947 de fecha 11-09-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia que los imputados: Armando José González Fernández, Abel Jesús Caraballo Caraballo, Pablo Antonio González Aguilera, Nelson Luís Salazar Avilez, Ariana José Mundarain, Yayquelis Ambrosia Noriega Marcano, Elia Avelin Pealio Barreto, Elvyn José Hernández Rodríguez, Maria Eugenia Salazar Y Razait Pealig Barreto; tiene registros policiales. Ahora bien, estos son elementos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se les impone una Medida Menos Gravosa, consistente en la prohibición de concurrir al inmueble objeto de la investigación y régimen de presentación periódico por ante la Unidad de Alguacilzazo de Este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud fiscal y de la defensa publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: ARMANDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-12-85, titular de Cédula de Identidad N° 22.926.094, de profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Leonardo González y Francisca Fernández, domiciliado en: la Cuarta Calle de Charallave, Casa Nª 866, Carúpano Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, ABEL JESUS CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-06-93, titular de Cédula de Identidad N° 24.715.021, de profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Yliceth Carolina Caraballo y padre desconocido, domiciliado en: Charallave, secunda Calle, Casa Nª 67, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, PABLO ANTONIO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-68, titular de Cédula de Identidad N° 10.880.764, de profesión u oficio: Coordinador de Camillero, soltero, hijo de Antonio Miguel González y Iris Josefina Aguilera, domiciliado en: Charallave, Casa S/N, al lado del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, NELSON LUIS SALAZAR AVILEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-05-85, titular de Cédula de Identidad N° 18.214.260 de profesión u oficio: carpintero, soltero, hijo de Porfirio Salazar y Damaso Suniaga, domiciliado en: la Cuarta Calle de Charallave, Casa Nª 7812, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, ADRIANA JOSE MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-03-70, titular de Cédula de Identidad N° 11.435.190, de profesión u oficio: del hogar, soltera, hija de Bacilia del Carmen Mundarain y Guillermo Ordozgoite, domiciliado en: Charallave, El sector Ezequiel León, Casa Nª 56, cerca de la bodega de Damaris, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, YAYQUELIS AMBROSIA NORIEGA MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, del Estado Sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 20-07-91, titular de Cédula de Identidad N° 20.373.793, de profesión u oficio: estudiante, soltera, domiciliado en: la Vereda ocho, a mano izquierda del conuco de Luis Mariano Rivera, Casa Nª S/N, Carúpano Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, ELIA EVELIN PEALIG BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre , de 27 años de edad, nacido en fecha 02-03-84, titular de Cédula de Identidad N° 17.407.179, de profesión u oficio: obrero, soltera, domiciliado en: la Tercera Calle de Charallave, casa S/N; cerca de la bodega de plantanal de Bartolo, Carúpano, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, ELVYN JOSE HERANANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-04-91, titular de Cédula de Identidad N° 20.126.696 de profesión u oficio: estudiante, soltero, domiciliado en: la Cuarta Calle de Charallave, Sector los almendrones, Casa Nª 1406, al lado de la escuela Maria de Vera, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, MARIA EUGENIA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-09-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.243.909, de profesión u oficio: estudiante, soltera, domiciliado en: la Cuarta Calle de Charallave, calle principal, casa Nª 1268, cerca del talle de Modestico, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, RAZAIT PEALIG BARRETO, venezolana, natural de Valencia, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-03-75, titular de Cédula de Identidad N° 12.750.659, de profesión u oficio: estudiante, soltera, domiciliado en: la Tercera Calle de Charallave, casa NªS/N, cerca del platanal de Bartola, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: Invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadano: JESUS ALFREDO MUJICA ALFONZO; consistente en la prohibición de concurrir al inmueble objeto de la investigación y régimen de presentación periódico por ante la Unidad de Alguacilzazo de Este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio informando lo acordando en esta audiencia junto con boleta de libertad a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas en este acto. Es todo, terminó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira