REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002174
ASUNTO: RP11-P-2011-002174
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, plenamente identificado en actas; oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANNIS YAMELITZA CARABALLO ZÀNCHEZ; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 09/09/2011. Donde se impuso por el órgano receptor, las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, cursa a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de denuncia, de fecha 10-09-2011, donde se deja constancia de la declaración realizada por la victima sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y Vto. Constancia medica, de fecha 10-09-2011, suscrita por el medico de guardia, adcrito al Hospital de Yaguaraparo, donde se deja Constancia de las lesiones que presenta la victima de autos, cursante al folio 03. Acta de Investigación, de fecha 10/09/2011, en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se logró la aprehensión del hoy imputado de autos, cursante al folio 04 y Vto. Acta de Inspección técnica realizada al lugar de los hechos, donde se deja constancia de las condiciones físicas del mismo, el cual resulto ser un lugar abierto, iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental calida y una zona de libre acceso, cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los registros policiales del imputado de autos, en cual presenta registros policiales, cursante al folio 11 y vuelto. MEMORANDUM 9700-184-101, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 13. Ahora bien, no se puede dejar de tomar en cuenta que estamos ante una Ley Especial en la cual nos indica en su artículo 89 la aplicación preferente de las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia y solo serán impuestas las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juzgador estime necesaria la existencia de la misma para garantizar el sometimiento del imputado por lo que considera quien aquí decide, tomando en cuenta las circunstancias del hecho en particular y en análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, que lo procedente es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93.8, de la ley Especial, y RATIFICAR las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Desestimándose asía la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: SE DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra del ciudadano OSCAR ALFONZO FARIAS MARCANO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.674, nacido en fecha 09-04-1987, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Ceferina Marcano y Gregorio Farias, domiciliado en el caserío de Río Seco, sector los Cerritos, casa N° 17, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Imputado Abstenerse de fomentar ningún tipo de problemas con la victima y abstenerse de frecuentar su casa, amenazarla o perturbarla de cualquier forma. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. CUARTO: Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía esta ciudad, Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
Secretaria Judicial
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez
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