REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002172
ASUNTO: RP11-P-2011-002172


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados: JEAN CARLOS ZORRILLA SUNIAGA, JOSÉ LUÍS ZORRILLA SUNIAGA, JHON HENNRY CONTRERA Y JESÚS RAFAEL ZORRILLA, plenamente identificados en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; oído asimismo lo esgrimido por la defensa privada, escuchado lo expuesto por el ciudadano JOSÉ LUÍS ZORRILLA SUNIAGA y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del DIOSNER MOISES BAUTISTA QUESADA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10-09-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: JEAN CARLOS ZORRILLA SUNIAGA, JOSÉ LUÍS ZORRILLA SUNIAGA, JHON HENNRY CONTRERA Y JESÚS RAFAEL ZORRILLA, son autores o participes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Denuncia de fecha 10-09-2011, interpuesta por el ciudadano Diosner Moisés Bautista Quezada, quien expuso que el mismo se encontraba en su negocio cuando llegó un grupo de personas que se sentaron en las mesar y pidieron un servicio y que posteriormente comenzaron a buscar problemas con los clientes que se encontraban en el local y quienes le agredieron físicamente, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de investigación policial de fecha 10-09-2011, inserta al folio 04 y 05, suscrita por los funcionarios Maria Caraballo, Pedro Moya, en la cual se deja de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales estando de patrullaje recibieron información del modulo policial para que nos trasladáramos al negocio pollo y parrilla aponte, ya que allí había una alteración y al llegar al sitio se observaron a varios ciudadanos que se lanzaban golpes entre ellos, todos en estado de embriaguez, se les dio la voz de alto, se realizo revisión corporal. Constancia medica expedida por el medico Roberto Quijada en la cual se hace constar que el paciente Diosner Bautista acudió al Hospital General Carúpano Estado Sucre presentando traumatismos generalizados. Acta de Investigación penal de fecha 11-09-2011, inserta al folio 15 y vuelto, suscrita por el funcionario Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, relacionadas con la detención de los ciudadanos JEAN CARLOS ZORRILLA SUNIAGA, JOSÉ LUÍS ZORRILLA SUNIAGA, JHON HENNRY CONTRERAS Y JESÚS RAFAEL ZORRILLA. Acta de inspección técnica N° 1583, de fecha 11-09-2011, inserta al folio 16 y vuelto, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Wolfan Rodríguez, realizada en el lugar de los hechos. Memorandum Nº 9700-226-949, de fecha 11-09-2011, inserto al folio 17, suscrito por el funcionario Luís Tomas Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado Jean Carlos Zorrilla Suniaga y José Luís Zorrilla Suniaga, no presenta registros policiales y el imputado Jesús Rafael Zorrilla Suniaga presenta registros policiales por el delito de lesiones y el imputado Jhon Hennry Contreras presenta registro por homicidio. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autores o partícipes a los imputados en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 8° la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en caución económica contra el ciudadano Jhon Hennry Contreras quien presenta causa por ante el juzgado Segundo de Control según expediente N° RP-P-2011-1647 y Jesús Rafael Zorrilla Suniaga quien presenta causa por ante el juzgado Cuarto de Control según expediente N° RJ-P-2011-0015 y ambos estaban bajo la medida de presentación, lo cual se evidencia del sistema informático JURIS 2000, aunado a que cursa al folio 17 de la causa Memorando SIIPOL SAIME donde se evidencia que los mismos presentan registros policiales por los delitos de lesiones y homicidio respectivamente. Esta medida consistirá, en la presentación de dos fiadores para cada uno de los imputados, los cuales deberán gozar de excelente solvencia moral y devengar un salario mensual igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. De igual forma, en cuanto a los ciudadanos Jean Carlos Zorrilla Suniaga y José Luís Zorrilla Suniaga, es perfectamente procedente, a criterio de quien decide, apartarse del criterio fiscal en cuanto a la caución económica solicitada contra los referidos ciudadanos y acordar en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para el primero de los ciudadanos y por ante el Palacio de Justicia de Caracas al segundo de los ciudadanos. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JHON HENNRY CONTRERAS, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha:03-07-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.273, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Alida Contreras y Aníbal Zorrilla, residenciado en: La cuarta calle de Charallave, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y JESÚS RAFAEL ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 17-01-1.981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.966, profesión u oficio: estudiante, hijo de Alida Contreras y Aníbal Zorrilla, residenciado en: La Cumbre de Charallave, Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 numeral 8° la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en caución económica, la cual consistirá en la presentación de dos fiadores para cada uno de los imputados, los cuales deberán gozar de excelente solvencia moral y devengar un salario mensual igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. De igual forma se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JOSÉ LUÍS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-10-1.978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.886, profesión u oficio: militar, hijo de Ignacia Suniaga y Luís Zorrilla, residenciado en: La Cumbre de Charallave, Sector Bella vista, cuarta vereda, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JEAN CARLOS ZORRILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1.985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.262, profesión u oficio: latonero, hijo de Ignacia Suniaga y Luís Zorrilla, residenciado en: La Cumbre de Charallave, Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el ciudadano Jean Carlos Zorrilla Suniaga y por ante el Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas al ciudadano José Luís Zorrilla Suniaga, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del DIOSNER MOISES BAUTISTA QUESADA. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad a nombre de los ciudadanos Jean Carlos Zorrilla Suniaga y José Luís Zorrilla Suniaga y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado Jean Carlos Zorrilla Suniaga. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano José Luís Zorrilla Suniaga. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informando que los ciudadanos Jhon Hennry Contreras y Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, permanecerán detenidos en calidad de depósito en las instalaciones de dicha institución, hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control informando que el ciudadano JHON HENNRY CONTRERAS, a quien se le sigue la causa N° RP-P-2011-1647, quedó detenido a la orden de este juzgado hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control informando que el ciudadano JESÚS RAFAEL ZORRILLA SUNIAGA, a quien se le sigue la causa N° RJ-P-2011-0015, quedó detenido a la orden de este juzgado hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se líbrese oficio a la medicatura forense del CICPC, para la práctica de reconocimiento medico legal a los imputados de autos, en virtud de lo solicitado por la Defensa Privada. Líbrese boleta de traslado a nombre de los ciudadanos JHON HENNRY CONTRERAS y JESÚS RAFAEL ZORRILLA SUNIAGA, y oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, a los fines que los mismos sean trasladados hasta la medicatura forense del CICPC para el día 13/09/2011 a las 09:00AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

Secretaria Judicial
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez