REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002169
ASUNTO: RP11-P-2011-002169


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 08-09-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, cursante al folio 01, cursante al folio 1, suscrito por los funcionarios adscrito al Batallón de la Infantería de Marina, Mariscal Antonio José de Sucre, Carúpano Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se encontraban cerca de la garita numero 8, avistan al Infante de Marina de Guardia para ese momento, quien al notar su presencia opta por tomar una actitud no acorde y escondiendo algo dentro de sus bolsillos, procediendo a solicitarles que mostrara lo que tenia y el mismo dijo no poseer nada, por lo que procede a llamarse a otro infante de Marina, para que fungiera como testigo y en presencia del mismo, se le hace la revisión corporal respectiva, conforme a la Ley, logrando incautar en su bolsillo, cuatro envoltorios confeccionados en material sintético de color verde con negro, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Martínez Oviedo Harol, quien funge como testigo del procedimiento, cursa al folio 02 y vto, de fecha 08/09/2011. Registro de cadena de custodia de evidencias, cursante a los folios 06, de fecha, en la cual se deja constancia de los envoltorios incautados en el procedimiento. Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios adscritos al Batallón de la Infantería de Marina, Mariscal Antonio José de Sucre, Carúpano Estado Sucre, donde se deja constancias del peso bruto que arrojó la sustancia incautada, de 2 gramos con 600 miligramos. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.598.263, de oficio Infante de Marina, nacido 11-12-1992, hijo de Yakelin Alfonso y Yenny Rodríguez, Domiciliado en el Sector Las Salinas, calle Figueroa, casa S/n, frente a la Capilla de la Virgen del Valle, del Estado Nueva Esparta; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena practicar al imputado, evaluación toxicología y Psiquiatrica, tal como lo solicitare la Defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Líbrese Oficio a la Medicatura forense de esta Ciudad, a objeto que se realice evaluación toxicologíca al Imputado de Autos. Líbrese Oficio a Psiquiatría Forense con sede en Cumaná Estado Sucre, a objeto que practique al imputado, evaluación Psiquiatrica; En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García