REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002280
ASUNTO: RP11-P-2011-002280
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Veinticuatro (24) de septiembre del año 2.011, la Audiencia de Presentación de imputado, en el presente Asunto Penal, seguido al imputado ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Victima COVA FERNANDEZ ALBIS ELI, el imputado ANGEL MAURICIO CERMENO PEREZ. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Amagil Colòn, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto al ciudadano ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: COVA FERNANDEZ ALBIS ELI. (Se deja constancia que la fiscal hizo una narración del tiempo modo y lugar de los hechos). Solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinal 6 de la Ley que rige la materia. En virtud de que la victima se encuentra presente solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ALBIS ELI COVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.729.123 quien expuso: “Bueno nosotros tuvimos un problema que paso mas de una discusión, porque yo lo agredí y el quedó como medio hora como muerto, porque es la verdad, yo le di y lo deje en el sitio, pero yo no lo denuncie, fue que el inspector Eduardo Guzmán me vio en la comandancia, y yo le dije que quería ayudarlo y le dije que no íbamos a discutir más, pero cuando fueron a la casa y yo fui a la policía ya habían llamado a la fiscal y el está aquí preso, nosotros vamos a buscar ayuda Psicológica, porque no queremos que este problema afecte a los niños. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-10-1974, de profesión u oficio Paramédico de Protección Civil,; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.444.753, hijo de Domingo Cermeño y Cruz Pérez, residenciado en: Carretera Nacional San José de Aerocual adyacente al Liceo Andrés Mata, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colòn, quien expuso: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal y solicita se decrete una libertad sin restricciones a favor de mi defendido; por último solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: COVA FERNANDEZ ALBIS ELI y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, y de los mismos se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: COVA FERNANDEZ ALBIS ELI, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, (22-09-2011), donde el Inspector Eduardo Guzmán , expresa que el día 22-09-2011, se encontraba de servicio en la estación policial Andrés Mata, se presenta la Cabo Sgd. ALBI COVA, y observa que presenta en su rostro rasgo de violencia, y que la misma le había manifestado que había tenido una pelea con su esposo, de nombre Ángel Mauricio Cermeño Pérez, pero que ella no quería formular denuncia porque ella temía que el tomara represalias, en contra de ella, y que entonces procedió a enviar una comisión hasta la residencia de la funcionaria con la finalidad de ubicar a dicho ciudadano. Así mismo existen suficientes elementos de convicción los cuales cursan: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 04, suscrita por el Inspector Eduardo Guzmán, de donde se desprende el modo, tiempo y lugar de los hechos, Al folio 05, cursa Medidas de Protección y Seguridad, que fueron acordadas a favor de la victima. Al folio 09, cursa informe Médico de donde se desprende que la victima Albis Cova presenta contusiones en la región facial y en el brazo izquierdo. Acta de Inspección ocular cursante al folio 10, de donde se desprende la inspección realizada por el Órgano Policial en el lugar de los hechos. Memorando N° 9700-983, de fecha 23-09-2011, de donde se desprende que el imputado de autos no registra entrada policial.
En consecuencia, se considera que los supuestos que pudieran motivar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y se desestima la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones por los argumentos antes expuestos. Asimismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinal 6, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ANGEL MAURICIO CERMEÑO PEREZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-10-1974, de profesión u oficio Paramédico de Protección Civil,; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.444.753, hijo de Domingo Cermeño y Cruz Pérez, presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: COVA FERNANDEZ ALBIS ELI, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de 4 meses y 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así mismo, se decretan las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese oficio a la Comandancia de Policía correspondiente, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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