REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002279
ASUNTO: RP11-P-2011-002279


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza, por lo que designa en este acto al abg. Amagil Colon, Defensora Publica Penal N° 01 en funciones de guardia quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa, quienes se imponen de las actuaciones y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los imputados: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS FIDEL HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete su libertad sin restricciones y que los ciudadanos FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, y que los mismos continúen a la orden de sus respectivos tribunales. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a dos de los acusados, y se procedió a identificar el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1.983 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 16.061.946, hijo de Isabel Cristina Tineo Zerpa y Luis Enrique Salazar, y residenciado en Sector las casitas de playa grande, calle 11, casa 05, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: yo estaba durmiendo, como a las once de la noche, yo me pare y a el lo sacaron de la celda, cuando yo me pare a el ya lo habían sacado los policías de la celda, en la celda y allí no hicieron requisa ni nada, allí habemos 17 personas recluidas y porque solamente nos llaman a tres, incluso yo lo vi al que dicen que es victima, que se llama Fidel, esa misma noche después que me desperté que estaba afuera y al otro día y no le vi golpes ni nada a el, y el comentario que hubo en la celda uno, fue que el se estaba masturbando arriba en la hamaca y por eso lo sacaron, es todo.
Acto seguido se hace comparecer al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 09-07-1.990, soltero, titular de la cédula de identidad 24.133.550, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Maria Vásquez y Pedro Toledo, y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal frente al restaurante los bohios, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone: yo no se nada de lo que paso, yo me acosté a dormir temprano, porque allí nos mandan a dormir temprano, cuando escuche la bulla me pare y cuando me levante, ya a el iba caminando lejos del calabozo, en la celda no hicieron requisa ni nada y ahora en la PTJ están poniendo que había una puya y yo no vi que sacaran nada, yo estaba durmiendo desde temprano porque tenia audiencia en el tribunal el día siguiente, es todo.
De igual manera se hace comparecer al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1.989, soltero, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, profesión u oficio: agricultor, hijo de Venancio López Del Valle Hernández Guerra, y residenciado en: urbanización Nueva Guiria, callejón la catorce, casa N° 16, Guiria de la Costa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Yo no se porque me están trayendo a mi para aca, fueron para allá los policías y me trajeron para aca, porque supuestamente un chamo que sacaron del calabozo dijo que yo lo había puyado, pero allí hay 17 presos y yo estaba durmiendo cuando paso eso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal N° 01 Abg Amagil Colon, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad Sin Resctricciones, en contra de los imputados: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en actas; oído asimismo, oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto.
Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS FIDEL HERNANDEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22-09-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, son autores o participes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de procedimiento de fecha 22-09-2011, donde los funcionarios adscritos a la policia del estado dejan constancia del hecho ocurrido en una de las celdas de dicho centro de reclusión. Entrevista realizada a la presunta victima Luis Fidel Hernández, de fecha 22-09-2011, cursante al folio 04, donde el mismo manifiesta que se encontraba acostado en su hamaca y los imputados de autos comenzaron a puyarlo con una puya de cabilla, razón por la cual los funcionarios actuantes lo sacaron de la celda. Acta de investigación penal de fecha 23-09-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Acta de Inspección técnica N° 1656, de fecha 23-09-2011, suscritas por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Memorandun N° 9700-226-984, de fecha 23-09-2011 en el cual se deja constancia que el imputado: Miguel Antonio López Hernández no aparece registrados, que el imputado: Luis José Toledo, presenta registro por droga y el imputado: Franklin Rubén Danilo Tineo Zerpa presenta registros por droga y lesiones. Reconocimiento Nº 334, de fecha 23-09-2011, realizado a un instrumento punzo penetrante del denominado punzón o chuzo.
Así las cosas considera este tribunal que en la presente causa no se encuentra configurado el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, por cuanto no consta en las actuaciones ningún examen medico realizado a la presunta victima, así mismo no existe ningún otro elemento de convicción en contra de los imputados de autos, razón por la cual este tribunal estima procedente la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones de los imputados FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, quedando los mismos recluidos en la comandancia de policia de esta ciudad a la orden de su tribunal de origen. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados: FRANKLIN RUBEN TINEO ZERPA, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 24-11-1.983 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 16.061.946, hijo de Isabel Cristina Tineo Zerpa y Luis Enrique Salazar, y residenciado en Sector las casitas de playa grande, calle 11, casa 05, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, LUIS JOSE TOLEDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 09-07-1.990, soltero, titular de la cédula de identidad 24.133.550, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Maria Vásquez y Pedro Toledo, y residenciado en: Guasimal Arriba, vía principal frente al restaurante los bohios, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y MIGUEL ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1.989, soltero, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, profesión u oficio: agricultor, hijo de Venancio López Del Valle Hernández Guerra, y residenciado en: urbanización Nueva Guiria, callejón la catorce, casa N° 16, Guiria de la Costa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por considerar este tribunal que en la presente causa no se encuentra configurado el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, ya que en las actuaciones no consta examen medico realizado a la victima, y no existe ningún otro elemento de convicción en contra de los imputados de autos. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; en cuanto a la solicitud de la defensa se niega la solicitud de la Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Donde los imputados de autos quedaran recluidos a la orden de su tribunal de origen. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE