REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002255
ASUNTO: RP11-P-2011-002255
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido al ciudadano: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener defensor de confianza, por lo que designa en este acto a la abg. Lovelia Marcano, quien estado presente dijo ser Venezolana, titular de la cedula de identidad n° 4.952.469, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 23.628, y con domicilio laboral en Avenida Acilo de Anciano, San Martin. Carúpano Estado Sucre, y fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa, quien se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramon Gamero Rodriguez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de 37 años de edad, nacido en fecha: 10-01-1974, soltero, titular de la cédula de identidad 12.967.506, profesión u oficio: comerciante, hijo de Carmen de Hernandez y Luis Hernández y residenciado en el Datil. Calle Buena Vista, Sector La Loma, casa sin número, como a 200 metros Metros de la Iglesia Catolica, de la Cancha y el Dispensario, Municipio Antonio Diaz del Estado Nueva Esparta y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: La defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la Representante del ministerio Público y con el debido respeto consigno ante éste honorable Tribunal constancia de residencia en la Calle Buena Vista, Sector la Loma en el Datil, Municipio Antonio Diaz del estado Nueva Esparta, a los fines de demostrarle a éste Digno Tribunal que mi defendido estaba aquí de transito prestando servicio y que está dispuesto a cumplir con las presentaciones que éste tribunal estime pertinente pero con el debido respeto solicito que se estudie la posibilidad de cumplir las mismas por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia del estado Nueva Esparta, en virtud que es una persona que carece de los Recursos económicos suficientes, para trasladarse a la ciudad de Carúpano, de igual manera consigno carta de buena conducta expedida por el Consejo Comunal de el Datil, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, ya que la misma es prueba fehaciente de que mi defendido es una perso0na que ha observado una conducta responsable y ajustada a derecho en su comunidad. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Privada, quien se adhiere a la solicitud de medida cautelar realizada por la defensa, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramon Gamero Rodriguez; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22-09-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: Informe del Accidente de Tránsito; suscrita por el funcionario de Transito y Transporte terrestre Luis Ernesto Zerpa, cursante a los folios 1 y 2. Acta Policial, suscrita por el Funcionario Vigilante de Transito y Transporte Terrestre Luis Ernesto Zerpa, donde se deja constancia que el día 22-09-2011, siendo aproximadamente 10.25AM, fue comisionado para trasladarse e iniciara las averiguaciones de un accidente de transito en el Hospital Santos Anibal Dominicci, donde el funcionario policial tenia detenido a un ciudadano, por un accidente ocurrido en la carretera el lazo-el charcal, sector el charcal…en el hospital se entrevista con el sargento primero de la policía estadal Luis León, informando que había ingresado un ciudadano lesionado producto de una colisión entre una moto y un camión, procediendo a identificar al lesionado y al conductor, cursante al folio 3 y 4; Levantamiento Planimétrico del Accidente, cursante al folio 5; Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Numero 030, cursante al folio 10; Registro de Recepción y Entrega de Vehículos numero 029. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, nacido en fecha: 10-01-1974, soltero, titular de la cédula de identidad 12.967.506, profesión u oficio: comerciante, hijo de Carmen de Hernandez y Luis Hernández y residenciado en el Datil. Calle Buena Vista, Sector La Loma, casa sin numero, como a 200 metros Metros de la Iglesia Catolica, de la Cancha y el Dispensario, Municipio Antonio Diaz del Estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS RAMON GAMERO RODRIGUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, informando sobre el régimen de presentaciones del imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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