REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001908
ASUNTO: RP11-P-2011-001908



Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado VICTOR GIL, donde solicita al Juez de Guardia, autorización de traslado de su defendido, al sepelio de su padre PEDRO FELIPE TORREZ, quien falleció el día 23-09-2011 y dicho sepelio se realizará el día de hoy 25-09-2011 a las 10:00am, en tal sentido quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud por encontrarse en funciones de GUARDIA.
Y en tal sentido, a los fines de proveer este Tribunal observa que en la presente solicitud de autorización de traslado, la defensa solo se limitó a manifestar: “…que debido a la urgencia del caso y por haber fallecido el padre de mi defendido en horas avanzadas de la tarde, no trabajando el registro civil, en lo concerniente a actas de defunción, no la consigno aunque la muerte sea un hecho notorio, es por lo que solicito un permiso o AUTORIZACIÓN DE TRASLADO para mi defendido para que asista al velatorio y entierro de padre que tendrá lugar a la hora y lugar señalado del día de hoy..”
Por lo que efectivamente observa este Tribunal, que la referida solicitud de autorización, no fue acompañada de ninguna documentación que acredite el fallecimiento del ciudadano PEDRO FELIPE TORREZ, y al no haberse consignado la debida certificación o constancia de defunción emanada de la Unidad de Epidemiología del Hospital o Centro Hospitalario correspondiente, no puede determinar este Tribunal con certeza el fallecimiento del ciudadano PEDRO FELIPE TORREZ, ni mucho menos se puede verificar el parentesco del ciudadano fallecido con el acusado de autos, y no como lo quiere hacer ver la defensa que la “muerte es un hecho notorio”, en tal sentido este Tribunal NIEGA la solicitud de traslado del ciudadano VICTOR GIL, por no estar acreditado en autos la muerte del ciudadano PEDRO FELIPE TORREZ, ni mucho menos su parentesco con el ciudadano fallecido, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas a la causa original. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. DORYS MALAVÉ