REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002020
ASUNTO: RP11-P-2011-002020
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el Informe Médico Forense N° 9700-226-1293, de fecha 02-09-2011, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, mediante el cual informe que se le practicó reconocimiento médico legal al Ciudadano GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, el cual consignado durante el receso judicial 2011, y donde deja constancia de lo siguiente:
“Paciente de 21 años de edad, quien refiere traumatismo en región cervical y lumbar izquierdo, no apreciándose lesiones que calificar a esos niveles. Se aprecia cicatriz quirúrgica antigua a nivel de flanco derecho, por extracción en su infancia de riñón derecho, debido a tumor de Wilms, con posterior quimioterapia. Actualmente presenta prueba sexológica positiva para Hepatitis C. Por lo que se recomienda sea remitido con carácter de urgencia al servicio de infectología del Hospital de Carúpano.
Asimismo observa este Tribunal que con anterioridad al informe presentado, fue consignado la solicitud de la practica de dicho examen médico forense, y que además en uno de sus peticiones, manifiesta el propio acusado, que una vez que conste en autos el resultado de dicho examen le sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
PRIMERO: En fecha 08/08/2011, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…Se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO CARRIÒN, y GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, como autores o participes de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Còdigo penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y 5° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: En fecha 07-09-2011 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS y otros, fijándose la audiencia preliminar para el día 05-10-2011 a las 2:15pm.
Ahora bien, estima esta Juzgadora, que en el presente caso, nos encontramos en presencia de una situación de salud pública y del derecho constitucional a la salud, de conformidad con el artículo 83 de nuestra carta magna, que le asiste al acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, en tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre dicho acusado, y en consecuencia se revisa y se sustituye la Medida Privativa de Libertad y se le decreta al acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el referido acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: El acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo y SEGUNDO: asimismo deberá comparecer con carácter de urgencia al servicio de Infectología del Hospital de Carúpano, tal como lo recomendó el Médico Forense, a los fines de que sea debidamente evaluado, todo en virtud del resultado del examen médico forense y a los fines de garantizarle el derecho constitucional a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone al acusado de su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 05-10-2011 a las 2:15 pm. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a nombre de GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, anexa a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad y por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, por lo que el referido acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: El acusado GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS deberá presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo y SEGUNDO: asimismo deberá comparecer con carácter de urgencia al servicio de Infectología del Hospital de Carúpano, tal como lo recomendó el Médico Forense, a los fines de que sea debidamente evaluado, todo en virtud del resultado del examen médico forense y a los fines de garantizarle el derecho constitucional a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impone su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 05-10-2011 a las 2:15 pm. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a nombre de GLEINER ENRIQUE CADENAS BASTIDAS, anexa a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. De conformidad con el artículo 175 se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el acto de audiencia especial fijada para el día de hoy 22-09-2011 a las 10:00am. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. ONELIA DIAZ QUIJADA
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