REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001588
ASUNTO: RP11-P-2011-001588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FD3-1694-11, de fecha 05/09/2011, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano ALEJANDRO JOSE CALDEA, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Química Nº 9700-162-T-0797-11, en la que se revela que las drogas incautadas en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA y COCAINA BASE TIPO CRACK, arrojando dicha sustancia como peso neto TREINTA Y UN GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (31g, 100mg).
Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano ALEJANDRO JOSE CALDEA, la cual de acuerdo a la Experticia Química Nº 9700-162-T-0797-11, en la que se revela que las drogas incautadas en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultaron ser CLORHIDRATO DE COCAINA y COCAINA BASE TIPO CRACK, arrojando dicha sustancia como peso neto TREINTA Y UN GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (31g, 100mg), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ONELIA DIAZ QUIJADA
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