REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001805
ASUNTO: RP11-P-2011-001805
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Maria José Jaramillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos los ciudadanos OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.189.736, hijo de Sol Rodríguez y Oscar Malavé, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en: la calle Perú con Cantaura, casa Nº 76, Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, venezolano, de 23años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1987, titular de Cédula de Identidad Número V.- 18.413.759, hijo de Félix Franco y Rosa de Franco, de profesión u oficio: recepcionista, domiciliado en: la calle Perú, casa Nº 29-A, sector Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.331.346.083, hijo de Danny Cedeño y Elvis Romero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: la calle Perú, casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.054.946, hijo de Maria Guerra y Oscar Escribano, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: la calle Guayacán, casa S/N, detrás del Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de Cédula de Identidad Número V- 18.591.231, hijo de Jorge Rojas y Maria Moya, estudiante, domiciliado en: la calle Guayacán, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08 de Julio de 2011, cuando el funcionario Irvis Rivera, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aproximadamente a las 11:45 de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje en el centro de la ciudad, cuando recibió llamada vía radio que unos ciudadanos en el Terminal de pasajero de esta ciudad se encontraban alterando el orden publico, logrando avistar en el sitio en referencia a los ciudadanos antes mencionados, quienes se encontraban lanzando botellas, no obstante, no se evidencia de las actas que se hayan declarado testigos presénciales los hechos, a los fines de corroborar lo dicho por los funcionarios que practicaron la detención de los imputados; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.189.736, hijo de Sol Rodríguez y Oscar Malavé, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en: la calle Perú con Cantaura, casa Nº 76, Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, venezolano, de 23años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1987, titular de Cédula de Identidad Número V.- 18.413.759, hijo de Félix Franco y Rosa de Franco, de profesión u oficio: recepcionista, domiciliado en: la calle Perú, casa Nº 29-A, sector Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.331.346.083, hijo de Danny Cedeño y Elvis Romero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: la calle Perú, casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.054.946, hijo de Maria Guerra y Oscar Escribano, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: la calle Guayacán, casa S/N, detrás del Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de Cédula de Identidad Número V- 18.591.231, hijo de Jorge Rojas y Maria Moya, estudiante, domiciliado en: la calle Guayacán, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los imputados OMAR VLADIMIR MALAVÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.189.736, hijo de Sol Rodríguez y Oscar Malavé, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en: la calle Perú con Cantaura, casa Nº 76, Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DAVID MANUEL FRANCO PAEZ, venezolano, de 23años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1987, titular de Cédula de Identidad Número V.- 18.413.759, hijo de Félix Franco y Rosa de Franco, de profesión u oficio: recepcionista, domiciliado en: la calle Perú, casa Nº 29-A, sector Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DALVINSON JESUS CEDEÑO ROMERO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1988, titular de Cédula de Identidad Número V.- 19.331.346.083, hijo de Danny Cedeño y Elvis Romero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: la calle Perú, casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARLOS EDUARDO GUERRA VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.987, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.054.946, hijo de Maria Guerra y Oscar Escribano, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: la calle Guayacán, casa S/N, detrás del Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, EDUARDO LUIS ROJAS MOYA, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de Cédula de Identidad Número V- 18.591.231, hijo de Jorge Rojas y Maria Moya, estudiante, domiciliado en: la calle Guayacán, casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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