REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002770
ASUNTO: RP11-P-2010-002770

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VÍCTIMA: JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO
CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
ABG. CESAR RIO GUILARTE

IMPUTADO: JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO
CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS

DELITO: RIÑA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa, tanto publica como privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE SEMIAO y CARLOS ALBERTO DIAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO y CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS; por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/11/2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron información que en la calle la palma de la población del Pilar, Municipio Benítez, se estaba suscitando una riña, trasladándose al sitio en referencia y logrando la captura de los hoy imputado, quien se encontraban manteniendo una pelea. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se pregunta a los acusados si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando el acusado JOSE SEMIAO: Deseo irme a juicio; es todo. Por su parte el acusado CARLOS ALBERTO DIAZ manifestó: Deseo irme a juicio; es todo.
Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOSE SEMIAO y CARLOS ALBERTO DIAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO y CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO, venezolano, de 48 años de edad, natural de Portugal, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.028.084, de profesión u oficio comerciante nacido en fecha 22-05-1962, Hijo de Joao Semiao y Celeste de Jesús, Residenciado en: La Calle Las Mercedes, Casa Nº 15, el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; y CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS, venezolano, de 41 años de edad, natural del Pilar, Municipio Benítez estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.880.744, de profesión u oficio artesano, nacido en fecha 14-03-1969, Hijo de Mercedes Salas y Felipe Salomón Díaz, Residenciado en: La Calle Beauperthuy de el Pilar, Casa S/N, al lado de los Bomberos, Municipio Benítez Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JOAO DE JESÚS SEMIAO y CARLOS ALBERTO DÍAZ SALAS. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre de 2010. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simona