REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002352
ASUNTO: RP11-P-2011-002352


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERA

VÍCTIMA: BARTOLA FIGUERA

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: JOSE MARTINEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DE DELITO



Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra de la ciudadana JOSE MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA FIGUERA; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA FIGUERA, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25-09-2011, cuando el imputado de autos se introdujo en la residencia de la victima, ciudadana Bartola Figuera, domiciliada en el barrio cajigal casa, s/n, Yaguaraparo. Municipio Cajigal, hurtándose una bombona de gas, de 10 kilos, Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a el imputado JOSE MARTINEZ, como autor del mismos, lo cual se evidencia de Acta Policial, de fecha 25-09-2011, inserta en el folio 03 donde denuncia la ciudadana Genara Granado, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de Investigación, de fecha 27-09-2011, inserta en el folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano del Estado Sucre, departamentote investigaciones penales, donde identifican imputado de autos.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la comandancia de la policía de Yaguaraparo, durante el lapso de seis (06) meses.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, indocumentado profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Ramón Martínez y Gorgina Marcano, Residenciado en: El Zaman, en Yaguaraparo, seca del Mercado de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARTOLA FIGUERA; consistente en una consistente en un régimen de presentaciones cada quince (30) días por ante la policía de Yaguaraparo, durante el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone