REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002196
ASUNTO: RP11-P-2011-002196
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO
IMPUTADO: MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ
GILER JOSE ROJAS ROJAS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ Y GILER JOSE ROJAS ROJAS, plenamente identificada en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la Defensa quien solicita libertad sin restricciones de su representada. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16-09-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ Y GILER JOSE ROJAS ROJAS, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de; 1. Acta de procedimiento, de 16-09-2011, suscrita por los funcionarios Eduardo Subero y Hermenson Villa Hermosa, adscritos a la Coordinación Policial, General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia que siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, se encontraban en el Hospital, cuando observaron a dos ciudadanos en estado etílico muy alteraos, ofendiendo y alterando el orden público dentro de la institución, es cuando preceden a acercarse para hacerle un llamado de atención y los mismos responden con golpes y palabras obscenas, vociferando contra la institución y diciendo que no se iban a calmar, y es cuando son detenidos, cursante al folio 03; 02. Acta de entrevista de fecha 16-09-11, rendida por el ciudadano DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, testigo instrumental en el presente procedimiento, quien señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los imputados, inserta al folio 04; 03. Oficios Nº R3-DIP-OFO-SN, de fechas 16-09-2011, suscrito por el Inspector de IAPES Daniel Abache, mediante el cual solicita se le practique examen medico forense a los ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ Y GILER JOSE ROJAS ROJAS, cursante a los folios 8 y 9; 04. Acta de investigación penal, de fecha 17-09-2011, suscrita por el agente Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de que encontrándose en la Oficialía de la Guardia de la sub. delegación y se presento una comisión de del comando de policía de Carúpano al mando del funcionario distinguido CARLOS TEXEIRA, entregando un oficio Número 1058-11 de fecha 16-09-11, expedientes No 19F2-2C-742-11, de la fiscalía Segunda del Ministerio Público por uno de los delitos contra la cosa pública y en calidad de detenido a los ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ Y GILER JOSE ROJAS ROJAS, asimismo informan que el ciudadano MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ, no presenta ninguna solicitud, ni registro; mientras que el ciudadano GILER JOSE ROJAS ROJAS, presenta un registro policial de fecha 26-04-2008, según expediente H-725-190, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cursante al folio 10 y vto; 05. Acta de Inspección técnica, Nº 1615, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la sala de emergencia y cirugía menor, ubicada en las instalaciones del Hospital General de Esta Ciudad, Municipio Bermúdez, estado Sucre, resultando ser un sitio del suceso CERRADO, cursante al folio 11; 06- Memorandum Nº 9700-226-967, suscrito por el Msc Luís Rivas, Inspector Jefe del área de Técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que el imputado de autos GILER JOSE ROJAS ROJAS aparece registrado en los archivos de esa sede policial, en sistema de información policial, cursante al folio 12.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de sus defendidos.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.730, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 19-09-1991, Hijo de Del Valle Rodríguez y José Urbano, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para sus defendidos. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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