REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001879
ASUNTO: RP11-P-2011-001879

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: PEDRO FELIPE MUNDARAIN

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por la victima, el acusado, así como los alegatos esgrimidos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Felipe Mundarain; en virtud de que las actas procesales emanan suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito atribuido por la representación fiscal, como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2009, siendo aproximadamente las 05:30 de la Tarde, en el sector de Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre, el Ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, venia conduciendo un vehiculo marca Chevrolet, Modelo malibu año 1980, Color Blanco, y en una curva invadió el canal contrario donde circulaba la moto la cual era conducida por el Ciudadano: Pedro Mundarain, y donde este resulto gravemente herido ….; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al mismo si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon; quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicito la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja; es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Felipe Mundarain, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalados: el articulo 456 del Código Penal Venezolano establece para el delito de Lesiones Culposas Graves, establece una pena comprendida entre Uno (01) a Doce (12) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Seis (06) meses, Quince (15) días de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, que en este caso seria Dos (02) meses y Cinco (05) días de Prisión, quedando la pena definitiva a imponer al ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, en CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y así se decide.


DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: al ciudadano ANTONIO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/02/1987, titular de Cédula de Identidad Nº 18.590.222 de profesión u oficio Estudiante, hijo Fermín Bravo y Aracelis Rodríguez, domiciliado en Eugenio Peña, Calle San Juan Casa S/N, a cinco metros de la Plaza San Juan, en Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE MUNDARAIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone