REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002346
ASUNTO: RP11-P-2011-002346

Constituido el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, a las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido al ciudadano: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, (previo traslado). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, y fue impuesta de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa, quien se impuso de las actuaciones.

INTERVENCIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Presento en éste acto al imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS BELTRAN PASTRANO GARCIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/09/2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: el imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 24/03/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.140, profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Juana Pineda y Miguel Medina y residenciado en: Población de Rió Seco, Calle Nicaragua, Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “La defensa solicita una libertad sin restricciones del Ciudadano Gabriel Del Jesús Medina Pineda, ya que no existe una denuncia de consistencia en el presente caso, en virtud de que me ha manifestado el imputado, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para asumir que el imputado haya sido participe del hecho punible señalado por la representación Fiscal, en el supuesto negado de que este Tribunal no considere pertinente la solicitud de la defensa pública, este defensora pública va a solicitar una medida cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 dias por ante este Circuito judicial penal. Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa Pública, quien solicito la libertad sin restricciones para el imputado de autos; finalmente oído lo manifestado por el imputado de autos, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS BELTRAN PASTRANO GARCIA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/09/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial, de fecha 26/09/2011, suscrita por el Funcionario SM/1RA Herrera Uban Ivan, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Comando Regional destacamento Nº 78-Tercera Compañía de Pelotón-Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia de cómo se tubo conocimiento del presente hecho, la cual corre inserta al folio 04 del presente asunto; 2.- Acta de Entrevista de fecha 26/09/2011, realizada al de testigo Asdrúbal José Velásquez Bello, en la cual deja constancia de las Circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, la cual corre inserta a los folios 05 y 06 del presente asunto; 3.- Acta de denuncia Común, de fecha 26-09-2011, suscrita por el ciudadano Alexis Beltrán Pastrano García, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 07. 4.- Informe medico de fecha 25/09/2011, realizado en el Hospital I de Yaguaraparo, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el Paciente Ciudadano: Alexis Beltrán Pastrano García, presenta Traumatismo En Ojo Derecho, la cual corre inserta al folio 10 del presente asunto; 5.- Oficio Nº 3er PLTON.3ra.CIA.SIP-455, de fecha 26/09/2011, dirigida al Medico Forense de la Sub-Delegación del CICPC Carúpano Edo Sucre, la cual corre inserta al folio 11 del presente asunto; 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 26/09/2011, suscrita por el Funcionario. TSU Detective Simón García, en la cual se deja constancia de cómo fue recibido el imputado de autos en la Sub-Delegación Estadal de Guiria, la cual corre inserto al folio 13 y su vuelto; 7.- Memorando Nº 9700-184-124 de fecha 26/09/2011, suscrita por el Agente Área Técnica Policial Junior Aguilar, funcionario adscrito al CICPC, en la cual se deja constancia que el Imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda parcialmente con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Comandancia del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; en cuanto a la solicitud de la defensa se niega la solicitud de la Libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado el imputado: GABRIEL DEL JESUS MEDINA PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 24/03/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.140, profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Juana Pineda y Miguel Medina y residenciado en: Población de Rió Seco, Calle Nicaragua, Casa S/N, al lado del Mercal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Comandancia de Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS BELTRAN PASTRANO GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; en cuanto a la solicitud de la defensa se niega la solicitud de la Libertad sin restricciones. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, informándole de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Cajigal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Juez Segundo de Control

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Claudia Figueroa Malavé