REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001915
ASUNTO: RP11-P-2011-001915

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 320 en relación con el artículo 318.4 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a las ciudadanas ERMELYS MARIA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 31-07-1990, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 23.946.137, de oficio: Obrera, hija de Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Calle La Marina de Guaca, Parroquia Bolívar, Casa S/N, Taquienes, detras de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-12-84, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 20.125.590, de oficio: del Hogar, hija Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa N° 08, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-09-74, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.583, de oficio: del Hogar, hija Román Larez y Santa Incolaza Díaz, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa S/N, al lado de la Bodega de los 5 hermanos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS;

Este Tribunal, presidido por el Abogado Carlos González, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por cuanto el hecho no se le puede atribuir a las imputadas”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01/04/2010. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo no emanan suficientes elementos de convicción y la representación considera que no tiene la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado de autos, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem, y así se declara.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas ERMELYS MARIA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacida en fecha 31-07-1990, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 23.946.137, de oficio: Obrera, hija de Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Calle La Marina de Guaca, Parroquia Bolívar, Casa S/N, Taquienes, detras de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ERIKA JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-12-84, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad nº 20.125.590, de oficio: del Hogar, hija Carmen Martínez y Ernesto Frontado, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa N° 08, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y PASCUALA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-09-74, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.243.583, de oficio: del Hogar, hija Román Larez y Santa Incolaza Díaz, residenciada en: Guaca, Calle El Cementerio, Casa S/N, al lado de la Bodega de los 5 hermanos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal en perjuicio de ELLAS MISMAS; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Carlos González
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa Malavé