REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002351
ASUNTO: RP11-P-2011-002351

Por recibido actuaciones procesales, que fueron presentada por ante la URDD de esta sede judicial por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado José Antonio Fraga Rojas, donde solicita se Decrete Orden Judicial de Aprehensión, contra el ciudadano. en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante del artículo10, ordinales 8, 10 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia.

Este Juzgador, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, observa los elementos aportados por el Ministerio Público para fundamentar la solicitud de Decreto de Orden de Aprehensión.

Primero se observa que de las actuaciones cursa Acta de denuncia de fecha 10 de abril de 2011, interpuesta por el ciudadano, ante la sede del CICPP.
Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Acta de Inspección Técnica N° 682 de fecha 10 de abril de 2011, suscrita por funcionarios, adscritos al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Acta de Entrevista de fecha 10 de abril de 2011, rendida ante el C.I.C.P.C por el ciudadano
Acta de Entrevista de fecha 11 de abril de 2011, rendida ante el C.I.C.P.C por el ciudadano
Acta de Entrevista rendida ante el C.I.C.P.C por la ciudadana EVELIN ROSARIO.
Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2011, suscrita por el funcionario LUIS FIGUEROA, adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Acta de Inspecci+ón Técnica N° 683 de fecha 10 de abril de 2011, practicada por el funcionrio YANOWISKIS VELASQUEZ y LUIS NORIEGA, adscrito al CICPC.
Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2011, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Acta de Entrevista de fecha 10 de abril de 2011, rendida ante el C.I.C.P.C por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLORÍN ROSAS.
Acta de Entrevista de fecha 10 de abril de 2011, rendida ante el C.I.C.P.C por la ciudadana CLAUDYS DEL VALLE FERNÁNDEZ.
Reconocimiento legal de fecha 10 de abril de 2011, practicado por el funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Planilla de remisión de evidencias físicas de fecha 10 de abril de 2011, practicado por el funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ y FULGENCIO COVA, adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano.
Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 10 de abril del 2011, suscrito por los funcionarios YANOWISKIS VELASQUEZ y FULGENCIO COVA, adscritos al CICPC, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias que están en resguardo.
Auto de inicio de Investigación Penal de fecha 10 de abril de 2011, de la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2011, rendida en la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el Ciudadano, plenamente identificado en actas.
Acta de Investigación Penal de fecha 15 de abril de 2011 suscrito por el Funcionario Detective HONEIDE DUGUARTE, adscrito a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro del CICPC.
Acta de Entrevista de Fecha 15 de abril del 2011, rendida por ante el CICPC Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano.
Reconocimiento Medico Legal, de fecha 15 de abril de 2011, practicado por el Medico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, en la persona de Alfredo Jesús Veloz Delgado.
Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ FERNÁNDEZ, Adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano.
Acta de Inspección Técnica Nº 731, de fecha 16 de Abril de 2011, practicada por los Funcionarios JOSÉ FERNÁNDEZ y YANOWISKIS VELASQUEZ, Adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano.
Planilla de Custodia de Evidencia, de fecha 16 de abril de 2011, suscrita los Funcionarios ROBERT VASQUEZ Y FULGENCIO COVA, Adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas y puestas en resguardo.
Reconocimiento Legal Nº 160, de fecha 16 de abril del 2011, practicada por el experto WOLFAN RODRIGUEZ, los Funcionarios JOSÉ FERNÁNDEZ y YANOWISKIS VELASQUEZ, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Experticia N° 226-2011, de fecha 16 de abril de 2011, practicada por el Experto OSCAR CABREBRA, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Tomas fotográficas del sitio del suceso.
Acta de entrevista de fecha 18 de abril del 2011, rendida por ante el CICPC Sub-Delegación Carúpano, por la Ciudadana Karelsi Del Valle Salazar Bastardo, Plenamente Identificada.
Acta de Investigación penal de fecha 18 de abril del 2011, suscrita por el Funcionario KEIMER TENIAS, Adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano.
Acta de Investigación penal de fecha 18 de abril del 2011, suscrita por el Funcionario GERSON BARRIOS, Adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano.
Acta de Entrevista de fecha 18 de abril del 2011, rendida por ante el CICPC, por el Ciudadano Alfredo Jesús Veloz Delgado, Plenamente identificado en actas.
Acta de Entrevista de fecha 18 de abril del 2011, rendida por ante el CICPC, por el Ciudadano Alfredo Jesús Veloz Lezama, plenamente identificado en actas.
Acta de Investigación Penal de fecha 19 de abril del 2011, Suscrita por los Funcionarios Agentes THAIRON RAMIREZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano.
Acta de Investigación Técnica Nº 740, de fecha 19 de abril del 2011, suscrita por los funcionarios YANOWISKIS VELASQUEZ y THAIRON RAMIREZ, Adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Planilla de Resguardo de Evidencias de fecha 19 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios THAIRON RAMIREZ y FUNGENCIO COVA, Donde Adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias físicas encontradas en el cuerpo del occiso, (un segmento de plomo de forma cónica.
Reconocimiento Nº 167, de fecha 19 de Abril del 2011, practicada por el experto YANOWISKIS VELASQUEZ, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Reconocimiento Legal Nº 164, de fecha 19 de abril del 2011, suscrita por el funcionario YANOWISKIS VELASQUEZ, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Abril del 2011, suscrita por el Funcionario THAIRON RAMIREZ, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril del 2011, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación Segundo FRANCISCO VALLENILLA, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Carúpano.
Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril del 2011, rendida ante el CICPC por el Ciudadano Alfredo Veloz Lezama.
Planilla de Resguardo de Evidencias, de fecha 29 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios ROBERT VÁSQUEZ Y FULGENCIO COVA, donde se deja constancia de las evidencias físicas que se deja a resguardo (Una tarjeta de memoria CD marca Sandiissk de 2GB de Color Negro).
Acta de Entrevista de fecha 03 de mayo del 2011, rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la Ciudadana Evelin del Carmen Rosario Pérez (plenamente identificada en actas).
Acta de Entrevista de fecha 03 de mayo del 2011, rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el Ciudadano, (plenamente identificada en actas).
Acta de Investigación Penal de fecha 27/09/2011, suscrita por el funcionario pedro Aparicio adscrito al CICPC Sub delegación Carúpano.
Acta de investigación Policial Penal de fecha 27/09/2011, suscrita por el Funcionario Capitán José Alberto Coss López, Comandancia del Departamento 78 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Acta de Entrevista de fecha 27/09/2011, rendida ante el destacamento Nº 78 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Por el Ciudadano.
Acta de Entrevista de fecha 27/09/2011, rendida ante el destacamento Nº 78 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Por el Ciudadano Alfredo Jesús Veloz Lezama.
Memorandom Nº 9700-226-988, emanado del CICPC Sub Delegación Carúpano.
Una vez revisado tales elementos de convicción, este Juzgador al respecto procede a analizar el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e cual establece lo siguiente: Art. 250: “ El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3). Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida... (omisis).
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante del artículo10, ordinales 8, 10 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia, ara el cual se contempla una pena que excede de los veinte ( 20) años de prisión; por otro lado se observa que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el día el 10 de abril de 2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, se encuentra incurso en la comisión del delito imputado, tal y como se evidencias de las actas procesales debidamente narradas en esta decisión e igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2°, 3° y 4° del articulo 251 y numeral 2° del Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede veinte (20) años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos que atentan contra el derecho constitucional a la vida, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano, en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 con la agravante del artículo10, ordinales 8, 10 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión, y junto con oficio remítase al Comando de la Guardia Nacional Destacamento N° 78, segunda Compañía, ubicado en esta ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará dicho ciudadano, una vez que se materialice la aprehensión Judicial ordenada.
Juez Segundo de Control

Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Glendys Rodríguez