REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002034
ASUNTO: RP11-P-2011-002034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la solicitud formulada por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano FABIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI, titular de la cédula de identidad N° V- 20.564.968, donde solicita al tribunal revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta al prenombrado ciudadano consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Guiria; a los fines de entrar a considerar el petitorio se observa:
Primero: Que este tribunal en fecha 18 de Agosto de 2011, en audiencia de presentación del imputado se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., venezolano, natural de Caripe del Guacharo, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.968, de oficio: estudiante, hijo de Carolina Chaudari y Mario Tortoledo, residenciado en: Guiria, sector Brisas del Mar, calle 5, casa s/n, al frente de la señora Lisbelis. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del GERARDO JOSÈ MARQUEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada 15 días por seis (06) meses por ante la comandancia de policía de Guiria.
Arguye la defensa pública, que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por una medida innominada consistente en la obligación de mantenerse estudiando en la Fundación de Reservistas Productivos Comunitarios por Venezuela y los Niños en el Programa “Niños de la patria por Venezuela”, que de acuerdo a la constancia de estudio consignada para tal efecto y que se encuentra suscrita por el Director General de la Fundación Furepcovenin, Sargento Mayor Carlos García, esta ubicado en Ciudad Guayana.
Indica la defensa que el pedimento lo hace en razón de que la obligación de asistir a los estudios impide que el imputado pueda presentarse en los días hábiles ante el órgano policial.
Fundamenta el defensor su petitorio en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Por su parte la Constitución del al República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, consagra la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, y que el estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
En este sentido considera este Juzgado que es procedente la solicitud planteada por el ciudadano defensor, y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez, mediante la cual solicita al Tribunal revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta al ciudadano FAVIO ANTONIO PLAZA CHAUDARI., venezolano, natural de Caripe del Guacharo, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.968, de oficio: estudiante, hijo de Carolina Chaudari y Mario Tortoledo, residenciado en: Guiria, sector Brisas del Mar, calle 5, casa s/n, al frente de la señora Lisbelis. Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previstos y sancionados en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del GERARDO JOSÈ MARQUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, por una medida innominada consistente en la obligación de mantenerse estudiando en la Fundación de Reservistas Productivos Comunitarios por Venezuela y los Niños en el Programa “Niños de la patria por Venezuela”, ubicado en Ciudad Guayana, en tal sentido este Tribunal acuerda que el prenombrado ciudadano deberá consignar cada dos (2) meses constancia de estudios, la cual debe remitir a este Tribunal. Asimismo, deberá permanecer en contacto con su abogado defensor a los fines de estar en conocimiento de los actos de audiencias fijados en este asunto. Como consecuencia de ello, líbrese oficio al Comandante de Policía de la Ciudad de Guiria del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Asimismo, se fija audiencia especial a objeto de ser impuesto el imputado de las nuevas condiciones a que quedará sujeto. Decisión que se toma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 102 y 49 de Nuestra Carta Maga. Notifíquese a las partes de la decisión y de la convocatoria para la audiencia de imposición de la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos para el día Lunes 03/10/2011 a las 9:00 AM. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Carlos Julio González 0S.ecretaria
Abg. Claudia Figueroa Malavé
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