REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000933
ASUNTO: RP11-P-2010-000933

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el abogado Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 320 en relación con el artículo 318.4 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NARVIS SALAZAR.

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01/04/2010. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que de las investigaciones del hecho a pesar de de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la presente causa, por lo que se considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.003, nacido en Carúpano Estado Sucre, el día 04-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luís Agustín Sisco y Felicidad López. Profesión u oficio pescador, estado civil casado y residenciado en Guaca calle Victoria casa S/N, al lado de la CANTV por el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NARVIS SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.003, nacido en Carúpano Estado Sucre, el día 04-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luís Agustín Sisco y Felicidad López. Profesión u oficio pescador, estado civil casado y residenciado en Guaca calle Victoria casa S/N, al lado de la CANTV por el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NARVIS SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa Malavé