REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001634
ASUNTO: RP11-P-2011-001634


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO
DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el oficio Nº 19-FD3-1702-11, de fecha 06-09-2011 suscrito por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el Nº 19FD-2C-0251-11- (GNB-A-081-2011), según asunto principal Nº RP11-P-2011-001634, donde aparece como imputado AGUSTIN ADOLFO LUGO LEIVA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 191 de la referida ley, aunado a que la evidencia existe y no se puede dejar u obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 193 establece lo siguiente:
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la Experticia Nº CO-LC—LR7-DQ/368-2011, realizada a la sustancia, la cual resultó ser POSITIVO para ALCALOIDE DENOMINADA COCAINA BASE, siendo su pesaje bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas de veinte gramos con ochenta y cinco centésimas de gramos (20g, 85 g) Peso neto de cocaína base de de dieciocho gramos con veintiséis centésimas de gramo (18g, 26 g) devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de diecisiete gramos con setenta y seis centésimas de gramos (17g, 76g y las cincuenta centésimas de gramos (0,50g) faltantes corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto IV.I que se especifica en la experticia. y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, aunado a que la evidencia existe y no se puede obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el Nº 19FD-2C-0090-0349- 259-09, según asunto principal Nº RP11-P-2009-002432, donde aparece como imputado INOCENTE RAMÓN ALFONZO BETANCOURT, la cual resultó ser POSITIVO para ALCALOIDE DENOMINADA COCAINA BASE, siendo su pesaje bruto de las evidencias físicas recibidas e identificadas de veinte gramos con ochenta y cinco centésimas de gramos (20g, 85 g) Peso neto de cocaína base de de dieciocho gramos con veintiséis centésimas de gramo (18g, 26 g) devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de diecisiete gramos con setenta y seis centésimas de gramos (17g, 76g y las cincuenta centésimas de gramos (0,50g) faltantes corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto IV.I que se especifica en la experticia, previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 191 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. Se ordena librar los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
La Segunda de Control

Abg. Abg. Carlos Julio González
La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa Malavé