REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002144
ASUNTO: RP11-P-2011-002144


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada como ha sido en fecha cuatro de septiembre del año dos mil once (04/09/2.011), la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farias, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María Auxiliadora Quiñónez García y el Alguacil de Guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos DARWINS JOSE RIVAS GOMEZ y ENDERSON ENRIQUE ANDARCIA PINO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy José Pérez, los imputados Darwins José Rivas Gómez Y Enderson Enrique Andarcia Pino (previo traslado). Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos Si tener abogado que los asista en el presente acto, el cual recae en la persona de la Defensora Privada Abogada Elvira Gotilla, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.881.900, inscrita en el INPREABOGADO Nº 68.939 y con domicilio procesal en Edificio Mary, Paseo Colón, Piso Nº 1, Oficina Nº 6, Carúpano Estado Sucre, quien juro cumplir bien y fielmente a los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designada, asimismo fue impuesta inmediatamente de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a los ciudadanos DARWINS JOSE RIVAS GOMEZ Y ENDERSON ENRIQUE ANDARCIA PINO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/09/2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la guardia nacional bolivariana, encontrándose por las instalaciones del frigorífico CANAMAR, ubicado en guaca, observaron a dos ciudadanos, quienes se desplazaban a pie y quienes al detectar la presencia policial optaron por intentar evadirla echando a correr por lo que fueron interceptados negándose a detenerse y lanzándole golpes a los integrantes de la comisión por lo que tuvieron que ser sometidos a la fuerza y se les indicó que les realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuar la revisión corporal lograron incautar a uno de los dos ciudadanos en sus partes íntimas un estuche confeccionado en material semi cuero, de color marrón, tipo monedero con cierre mágico en la parte superior cuyo interior contenía la cantidad de 10 mini envoltorios con las siguientes características: Un envoltorio de material sintético, color verde y uno de color transparente ambos contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana. Un envoltorio confeccionado en material sintético, de color azul y uno de color transparente, contentivos de una sustancia con consistencia de polvo de de color blanco de aspecto homogéneo, de presunta cocaína. La cantidad de cinco envoltorios de color plateado y un mini envoltorio en un trozo de papel color beige de presunta droga denominada crack, razón por la cual quedaron detenidos y a la orden de esta Fiscalía, es por ello que solicito se le decrete Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se califique la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: DARWINS JOSE RIVAS GOMEZ, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.900.435, profesión u oficio pescador, nacido el 27-12-1986, hijo de Félix Rivas y Alfonza Gómez, domiciliado Guaca, calle la Cruzada, casa Nº 20, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó:” soy consumidor pero esa droga no es mía, y no opusimos resistencia a los funcionarios”. Es todo”. Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencia al segundo de los imputados quien se identifico como ENDERSON ENRIQUE ANDARCIA PINO quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.375.322, profesión u oficio pescador, nacido el 12-05-1990, hijo de Antonio Andarcia y Isabel Pino, domiciliado en Guaca, Calle la Cruzada, casa Nº no me acuerdo, cerca del Bar Carite y el Bar de Zoila, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien manifestó:”Yo solo quiero decir que soy consumidor, pero esa droga no era mía, no nos pusimos agresivos con los guardias. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSORA PRIVADA:
Quien expone: “Oída la declaración de mi representado solicito inste al Ministerio Público, a los fines de que recabe o oficie para que realice la prueba toxicológica en vivo a mi representados, y una vez se tenga los resultados en todo caso que los mismos salgan positivos, se le aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo que estable el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas y asimismo se decrete el sobreseimiento. En cuanto al delito de resistencia a la autoridad esta defensa se opone al mismo por cuanto no existen elementos de convicción, por lo que solicita la Libertad sin restricciones. Finalmente solicito copia simple del acta”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos DARWINS JOSE RIVAS GOMEZ Y ENDERSON ENRIQUE ANDARCIA PINO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oída la declaración de los imputados de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa Privada, quien solicita libertad sin restricciones a favor de sus representados y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforma el presente asunto penal, considera quien suscribe que estando en la etapa de investigación, sin que el Ministerio Público, haya practicado evaluación toxicologica en vivo, a los imputados de autos, visto que se han declarado en esta sala de audiencia consumidores de diversas drogas, es por lo que este Tribunal de primera instancia, que por no estar llenos los extremos del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, lo concerniente y ajustado a derecho es determinar la procedencia o no de la medida de coerción personal, en consecuencia se observan elementos de convicción para determinar la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales se evidencia de las siguientes actas: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL; mediante la cual se deja constancia que en fecha 02/09/2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose por las instalaciones del frigorífico CANAMAR, ubicado en guaca, observaron a dos ciudadanos, quienes se desplazaban a pie y quienes al detectar la presencia policial optaron por intentar evadirla echando a correr por lo que fueron interceptados negándose a detenerse y lanzándole golpes a los integrantes de la comisión por lo que tuvieron que ser sometidos a la fuerza y se les indicó que les realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuar la revisión corporal lograron incautar a uno de los dos ciudadanos en sus partes íntimas un estuche confeccionado en material semi cuero, de color marrón, tipo monedero con cierre mágico en la parte superior cuyo interior contenía la cantidad de 10 mini envoltorios con las siguientes características: Un envoltorio de material sintético, color verde y uno de color transparente ambos contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana. Un envoltorio confeccionado en material sintético, de color azul y uno de color transparente, contentivos de una sustancia con consistencia de polvo de de color blanco de aspecto homogéneo, de presunta cocaína. La cantidad de cinco envoltorios de color plateado y un mini envoltorio en un trozo de papel color beige de presunta droga denominada crack, razón por la cual quedaron detenidos y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, cursante al folio 02 y su Vto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 02-09-2011. Donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento la cual arrojó un gramo con un miligramo (1,1grs) para presunta marihuana, novecientos miligramos (0.9grs) para presunta cocaína y un gramo con cuatro miligramos (1.4grs) para presunto crack, cursante al folio 03. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIA, efectuado por los funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde dejan constancia de la cantidad y tipo de presunta sustancia estupefaciente colectada, cursante al folio 08. Acreditándose de este modo los ordinales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Publio, es decir, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, desestimándose la Libertad sin restricciones solicita por la defensa privada. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización del examen toxicológico solicitado por la defensa. Se deja constancia que en este acto, el representante fiscal procedió a la entrega del oficio para la práctica del examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub -delegación Carúpano, al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados DARWINS JOSE RIVAS GOMEZ, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.900.435, profesión u oficio pescador, nacido el 27-12-1986, hijo de Félix Rivas y Alfonza Gómez, domiciliado Guaca, calle la Cruzada, casa Nº 20, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ENDERSON ENRIQUE ANDARCIA PINO quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.375.322, profesión u oficio pescador, nacido el 12-05-1990, hijo de Antonio Andarcia y Isabel Pino, domiciliado en Guaca, Calle la Cruzada, casa Nº no me acuerdo, cerca del Bar Carite y el Bar de Zoila, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas de cada 30 días por el lapso de 06 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Así mismo se ordena la realización del examen toxicológico in vivo a los imputados, en atención a la declaración rendida en esta sala de audiencia. Se deja constancia que en este acto, el representante fiscal procedió a la entrega del oficio para la práctica del examen toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, a los imputados de autos. Regístrese en el sistema juris 200, las medidas de presentaciones impuestas. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Los partes presentes en sala, quedan debidamente notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
Juez Primero de Control

Abg. Douglas José Rivero Farias
Secretaria Judicial
Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez