REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002771
ASUNTO: RP11-P-2009-002771

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha veintidós 22 de Septiembre de 2011, la respectiva Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial de sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, en el asunto seguido imputado HECTOR LUÍS HERNANDEZ MARCANO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELIA DEL CARMEN CEDEÑO TENIAS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes: Estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado Héctor Luís Hernández Marcano, la victima Nohelis Del Carmen Tenias y la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensora pública penal Abg. Ubencia Quijada.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Por cuanto por mi despacho fiscal no cursa nueva causa, en contra del imputado, solicito respetuosamente al Tribunal que una vez que se verifique que el Imputado cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto, se extinga la Acción Penal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA VICTIMA:
Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima Nohelis Del Carmen Tenias quien expone: El no se a metido mas con migo desde el problema y actualmente somos amigo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, tomando la palabra el primero de ellos, dijo ser o llamarse HECTOR LUÍS HERNANDEZ MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-1982 titular de Cédula de Identidad Nº 16.154.195, de profesión u oficio: Asistente de la jefa de impuesto de la Alcaldía de Cajigal ubicada en Yaguaraparo y a su vez comerciante, hijo de Héctor Hernández y Victoria Marcano, domiciliado en: la Calle el Piar, Sector Guanaco, al lado del estadio en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: Yo cumplí con mis presentaciones y no he tenido ningún otro problema con ella. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: Por cuanto mí representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Representación Fiscal, Abg. Carlos Bravo y la defensa Pública, Abg. Amagil Colon, solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HECTOR LUÍS HERNANDEZ MARCANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este juzgado, Ahora bien verificado por el Sistema juris 2000; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 02-08-2010, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Cuatro (04) meses y quince ( 15) días, con la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así mismo la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza o intimidación en contra de la victima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la declaración de la victima y de la revisión del Sistema juris 2000, este juzgador observa que el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 02-08-2010, cuando se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado HECTOR LUÍS HERNANDEZ MARCANO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado HECTOR LUÍS HERNANDEZ MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-1982 titular de Cédula de Identidad Nº 16.154.195, de profesión u oficio: Asistente de la jefa de impuesto de la Alcaldía de Cajigal ubicada en Yaguaraparo y a su vez comerciante, hijo de Héctor Hernández y Victoria Marcano, domiciliado en: la Calle el Piar, Sector Guanaco, al lado del estadio en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOELIA DEL CARMEN CEDEÑO TENIAS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión., de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presenta causa en su oportunidad legal, al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
El Secretario Judicial
Abg. Maria Acosta