REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001799
ASUNTO: RP11-P-2010-001799

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la abogada Crisser Brito, en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34. ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 320 en relación con el artículo 318.3 ejusdem, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ASUNCION MORENO FERMIN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA RAMONA MARTINEZ MARTINEZ. Este Tribunal, presidido por el Abogado Douglas Rivero, quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la Juez titular de este Despacho Judicial, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el imputado falleció, tal como se puede evidenciar del acta de defunción N° 50, de fecha 18-10-2010, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Libertador Estado Sucre, en la cual dejan constancia del fallecimiento del ciudadano EDGAR ASUNCION MORENO FERMIN, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08/04/2006. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se puede constatar inserta al folio 28, Acta de Defunción N° 50, de fecha 18-10-2010, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Libertador Estado Sucre, en la cual dejan constancia del fallecimiento del ciudadano EDGAR ASUNCION MORENO FERMIN, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ASUNCION MORENO FERMIN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA RAMONA MARTINEZ MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGAR ASUNCION MORENO FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 5.982.975, de profesión Obrero, Residenciado en Tunapuy, Sector Barrio Bolívar cerca del Matadero, Municipio Libertador Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA RAMONA MARTINEZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta