REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002128
ASUNTO: RP11-P-2011-002128
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once (31/08/2011), la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farías, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez García y el Alguacil de guardia, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CARLOS BRAVO, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar a la Defensora Publica de Guardia Abg. SANDRA KASSIS; quien estando presente en sala fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE, por los hechos de fecha 30/08/2011, cuando el imputado de auto gritara y le alzara la voz a la victima forcejeando con ella a razón del hijo que tienen en común y este la empujó empujo logrando que ella cayera al suelo. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elisa Maria Miere Malave, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicitó la aprehensión por flagrancia y aplicación del procedimiento, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 6.651.909, de oficio chofer, nacido el 04-04-1965, hijo de Mauro Cecilio González Quintero y Aura Agustina Yanez Guilarte, domiciliado Sector Invasión San Juan, Calle el Kilombo, Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajiga del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo nunca le pegue a ella, ella se cayo con el forcejeo”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “No me opongo a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Finalmente solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta que al efecto se levanta”. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación de imputado: Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así mismo oída la declaración del imputado y la no oposición de la defensa pública a que se decrete Medida de Coerción Personal, solicitada por la vindicta pública, Este Juzgador en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que se atribuye al imputado la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de denuncia, interpuesta por la victima de autos quien hace constar que en fecha 30/08/2011, el imputado de autos gritara y le alzara la voz a la victima forcejeando con ella a razón del hijo que tienen en común y este la empujó empujo logrando que ella cayera al suelo, cursante al folio 01 y su vuelto. Constancia médica a nombre de la victima, mediante la cual se hace constar que presentó laceración en dorso de antebrazo y dorso de pie derecho Acta de Investigación, de fecha 30/08/2011, cursante al folio 06; suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como resultara detenido el imputado de autos. Acta de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 09. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ YANEZ, cursante al folio 10 y su Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 30/08/2011. Cursante al folio 14 y su Vto. Donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales. Oído lo expuesto por la defensa quien solicita libertad sin restricciones, este Tribunal considera si bien es cierto que el hecho ocurrió el día 30/08/2011, cuando el imputado de autos gritara y le alzara la voz a la victima forcejeando con ella a razón del hijo que tienen en común y este la empujó empujo logrando que ella cayera al suelo, Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Coerción personal, solicitada por el representante Fiscal; En tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de 4 meses y 15 días. Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se confirman las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y continuación de la investigación por el procedimiento especial de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YANEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Quebrada de la Niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº V.- 6.651.909, de oficio chofer, nacido el 04-04-1965, hijo de Mauro Cecilio González Quintero y Aura Agustina Yanez Guilarte, domiciliado Sector Invasión San Juan, Calle el Kilombo, Casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajiga del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISA MARIA MIERE MALAVE, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante Comandancia de la Policía Yaguaraparo del Municipio Cajigal, Estado Sucre, por el lapso de 4 meses y 15 días. Así mismo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se confirman las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo el 87, ordinales 5 y 6 de la ley especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la ley Especial que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad y sobre las presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Maria Auxiliadora Quiñónez García
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