REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288
ASUNTO : RP01-D-2009-000288
RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA
Celebrada como fue, el día Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011), se constituyó en este Circuito Judicial Penal, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria, Abg. Gildris Rojas León y el Alguacil Jesús López a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa Nº: RP01-D-2009-000288, seguida a los sancionados: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX; Verificada la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, se dejó constancia que se encontraban presente los sancionados XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, previo traslado, la Defensora Publica suplente segunda Abg. Luisani Colon y el Abg. Cruz Caraballo, defensor público suplente de la primera, y la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago. Acto seguido el Juez procedió a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar de oficio la sanción privativa de libertad a los adolescentes: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Suplente de la Primero Abg. CRUZ CARABALLO, quien representa al sancionado, XXXXXXXXXXX, quien expuso: solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 647 del LOPNNA se revise la sanción de privación de medida de libertad, y en consecuencia la sustituta por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito tome en consideración que han trascurrido mas del 50% del tiempo de la sanción originalmente impuesta es decir un año nueve meses y veintitrés días, igualmente solicito tome en consideración la constancia de buena conducta expedida por mi auspiciado por parte del sargento primero del Instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre por Jesús Gómez en el cual manifiesta que el sancionado ha demostrado dentro de la sede una buena conducta y ha desempeñado funciones creativas en trabajos artesanales de la cual consigno original de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abg. Luisani Colon, defensora del adolescente sancionado XXXXXXXX, quien solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 647 del LOPNNA se revise la sanción de privación de medida de libertad, y en consecuencia la sustituta por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito tome en consideración que han trascurrido mas del 50% del tiempo de la sanción y que mi representado ha cumplido cabalmente, con base a lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la citada norma y hago este pedimento por cuanto mi defendido ha mostrado buen comportamiento en el centro de reclusión donde ha permanecido hasta el día de hoy, ratificando de esta manera el contenido del escrito de fecha 16/06/2011. Este Tribunal imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescentes XXXXXXXXXXXX, quien expuso: “pido al juez que me revise mi sanción. Posteriormente se le otorgo la palabra al adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: yo también quiero que me revise la sanción.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago y expone: “solicita una revisión exhaustiva a los fines de verificar las solicitudes de las defensas.”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: los sancionados están cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses por el delito contra las personas. SEGUNDO: Consta en autos plan individual practicado a los sancionados, en el área de trabajo social, donde se establece las metas u objetivos que debe cumplir, durante el plan de acción, cursa igualmente plan individual en el área psicológica, de igual manera se observa en las actuaciones resultas de informe evaluativo, emanado de Centro de Prisión Preventiva Cumaná, durante la permanencia en ese centro donde al principio tuvo una conducta ajustada y avalada por el equipo multidisciplinario, ya los mismos tomaron conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento. TERCERO: Si bien es cierto que uno se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía y el otro en el Centro Preventivo de esta ciudad, que son los lugares acordes para el cumplimiento de sanción alguna toda vez que cumplen con las condiciones de higiene para albergar jóvenes en conflicto con la Ley Penal. CUARTO: Establece el articulo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla. De la revisión de las presentes actuaciones puede observar que los adolescente sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes. QUINTO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tienen los sancionados no es contraria a su proceso de desarrollo, es por lo que este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista lo solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a sus representados l a sustitución de medida de privación por una regla de conducta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar lo solicitado y acuerda sustituir la medida de privación que pesa sobre los adolescentes: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a reglas de conducta por el lapso que resta de sanción. Líbrese oficio a la policía de esta ciudad informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Es todo. Terminó.
JOSE RAMON HERNENDAZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán romero.
|