REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista la sentencia dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, contra del adolescente XXXXXXXX, por la comisión de los delitos de es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXX (occiso); sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11/08/2011, (folios 164 al 167, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, Y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 24/07/2011 (según se evidencia de boleta de detención, cursante al folio 104 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 28/09/2011; tiene detenido DOS (02) MESES y CUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 24/11/2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado XXXXXXXX, es por lo que se fija el día 07/10/2011, a las 10:45 AM, ordenándose el traslado del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado, esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXX (occiso); Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra del sancionado
, y fijó para el día 07/10/2011, a las 10:45 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 07/10/2011 a las 10:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado , esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.