REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000114
ASUNTO : RP01-D-2010-000114
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXX
Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, contra los ciudadanos adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y TRASPORTE H.S. GUANTA. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09-08-2011, (folios 12 al 16 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescente XXXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal, Sanción que consistirá en que la sancionada realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes sancionados de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX, permanecieron privados de su libertad desde el día 08/04/2010, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 1 1ra pieza del expediente), hasta el día 09/04/2010, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 27 1ra pieza del expediente), es decir que estuvieron detenidos un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescente fueron sancionados a cumplir la medida de Seis (06) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular Nº 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 05/10/2011 a las 11:15 AM, ordenándose citar a los sancionados de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos en los artículos 470 y 216 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y TRASPORTE H.S. GUANTA. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa, y boleta de citación a los sancionado para el día 05/10/2011 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer a los sancionados de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Conforme a la Circular Nº 139-2008, de fecha 11/11/2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JOSERAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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