REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394
ASUNTO : RP01-D-2010-000394
RESOLUCION DE SOLICITUD DE MEDIDA DE REVISION
Celebrada como fue el día doce (12) de julio del dos mil once (2011), la audiencia por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, con el Secretario Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el alguacil SERGIO DUARTE, a los fines de realizar la Audiencia Oral de revisión de la Sanción en la causa Nº RP01-D-2008-000030 seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente la defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, y el sancionado de autos, previo traslado. Acto seguido; se dio inicio a la audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: solicito a este tribunal se pronuncie sobre el escrito Nº DPA2-260-11 de fecha 15-06-2011, en el sentido de que revise la sanción impuesta a mi representado de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la LOPNNA, a lo cual solicito tome en consideración el informe social cursante a los folios 178 al 195 de la única pieza del expediente que lo ocupa, asimismo solicito a este tribunal tome en consideración el informe psiquiátrico cursante a los folios 162 al 166 del expediente.
Se le concedió el derecho de palabra a los sancionados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió el derecho de palabra al sancionado adolescente XXXXXXXX quien expuso: no querer manifestar nada.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representación de Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone: En virtud de lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita al tribunal la realización de computo respectivo a los fines de verificar si le corresponde o no al adolescente la modificación de la sanción toda vez que aparentemente el adolescente aun no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta una vez realizo el computo solicito una revisión exhaustiva de la causa para verificar la procedencia o no de lo planteado en esta audiencia.
DISPOSITIVA
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a la revisión de la sanción impuesta al adolescente ciudadano XXXXXXX, quien fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, observa que tenia cumplido desde el día 16-10-2010 hasta el día 12-07-2011, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días la cual se vence en fecha 16-04-2013; lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni si quiera con la mitad con la sanción impuesta, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, que pese sobre el adolescente de auto, y es por ello, que este Despacho declara sin lugar la revisión y sustitución de la medida de privación, por cuanto en las actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, en la que se demuestre que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien que sea contraria a su desarrollo, es por lo antes expuesto que este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta que una vez revisada la presente causa, niega y declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en su defecto, revisa y mantiene la medida de privación de la libertad en contra del mencionado adolescente XXXXXXXXX, conforme al artículo 647 literal “E” de la LOPNNA. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Terminó.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
|