REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000281
ASUNTO : RP01-D-2010-000281

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION A MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.


Celebrada como fue el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado de ejecución de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar Audiencia REVISION DE LA MEDIDA en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de, en perjuicio de XXXXXXXX. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Primero Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado de autos previo traslado y su representante ciudadana XXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad CI XXXXXXXX. Acto seguido,

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Se le concedió la palabra la Defensa Publica quien expuso “Solicito de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 647 LOPNNA, revise la medida la sanción de la cual es objeto mi defendido XXXXXXXXXXXX, a los fines que determine si es procedente o no la sustitución de la misma por una medida menos gravosa.



EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente tomó la palabra el Ministerio publico y expuso “en virtud de lo solicitado, por la defensa el ministerio publico, solicita se haga una revisión exhaustiva de la medida solicitada.

DISPOSITIVA

Este Tribuna de Ejecución del estado sucre, Visto lo expuesto por las partes con una revisión exhaustiva, observando que el adolescente a cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta, además que en presente expediente se deja constancia de que el adolescente durante su periodo de sanción estuvo con un comportamiento idóneo dentro de los parámetros que exige el Centro de Prisión Preventiva Cumana, además de los resultados médicos psiquiátricos e informes y exámenes con su respectivo diagnostico es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley; acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el sancionado XXXXXXXXXX, por medida de regla de conducta y libertad asistida, explicándoles Este tribunal en que consistía dichas sanciones por el lapso que le queda por cumplir, estando en la obligación de que el adolescente debe consignar las respectivas constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Todo de conformidad con el artículo 646 y 647 de la LOPNNA. Cúmplase. Notifíquese a la directora del SAPINAES de la presente dedición.
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JUEZ DE EJECUCION DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.