REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279
ASUNTO : RP01-D-2010-000279
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION A MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Celebrada el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado de ejecución de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar Audiencia REVISION DE LA MEDIDA en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se dejó -constancia que se encontrban presentes, la Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Defensor Público Primero Abg. CRUZ CARABALLO, el imputado de autos previo traslado y su representantes ciudadanas XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad numero V- XXXX Y XXXXXXX titular de la cedula de identidad numero V- XXXXXXXX. Acto seguido.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se le concede la palabra la Defensa Publica quien expone “Solicito de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 647 LOPNNA revise la sanción de la cual es objeto mi defendido XXXXXX, a los fines que determine si es procedente o no la sustitución de la misma por una medida menos gravosa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Ministerio publico y expone “en virtud de lo solicitado por la defensa el ministerio publico, solicita a este tribunal se haga una revisión exhaustiva de la medida solicitada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal del estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por las partes, con una revisión exhaustiva, observando este Tribunal que los adolescentes han cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta, y observar, que los adolescentes han tenido un comportamiento idóneo dentro de loa exigencias en el Centro de Prisión Preventivo Cumana, en el presente expediente, además de ello, los resultados médicos psiquiátricos e informes y exámenes con su respectivo diagnostico, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXX, por medida de regla de conducta y libertad asistida, explicándole este tribunal en que consistirá dicha sanción por el lapso de tiempo que le queda por cumplir, estando en la obligación de que los adolescentes deben consignar las respectivas constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, Todo de conformidad con el artículo 646 y 647 de la LOPNNA. Cúmplase. Notifíquese a la directora del SAPINAES de la presente decisión.
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ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
JUEZ DE EJECUCION DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
Abg. Bertrán Romero.
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