REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000001
ASUNTO : RP01-D-2010-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTOY CESE TOTAL DE MEDIDA.
Visto y analizado la presente causa, en donde aparece como sancionado el ciudadano XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y uso indebido de municiones, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal una vez practicado de Cómputo actualizado, de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y revisadas las actas procesales observa:
PRIMERO: En fecha 27-09-2010, (folio 74, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de Seis (06) meses por la comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y uso indebido de municiones, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, no incurrir en hechos similares que dieron origen ala presente investigación.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 04-01-2010, al 05-01-2010, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.
TERCERO: De la revisión de las actas procesales se observa a los (folios 105, 108 y 111 1ra pieza), que el sancionado de autos ha acreditado para el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, un certificado de un curso de alfabetización, una constancia de trabajo de corporación “GBR” 2009 C.A. y un certificado de Fundación Infocentro de Noviembre del año 2010, por lo que con estas acreditaciones este Tribunal constata que efectivamente, el adolescente de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta. Evidenciándose la respectiva constancia efectiva, dándole cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal. Lo que significa, que el mismo ha acreditado el tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H” de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo y decreta: la cesación total por cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y uso indebido de municiones, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Reglas de conducta; Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese total de la sanción impuesta, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario
Abg. Bertrán Romero.-
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