REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de16 años de edad, nacido en fecha 29-12-93, titular de cédula de identidad Nº V- xxxxxxxxxxxxx, hija xxxxxxxxxxxx, de profesión oficio estudiante, domiciliada en el xxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/11/2010, (folio 120, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar, lo cual deberán acreditar ante este Tribunal de Ejecución; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez mensual. En fecha 03/12/2010, (folios 02 al 04 de la 2da pieza procesal) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 16/12/2010, (folios 14 y 15 de la 2da pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la sanción de fecha 03/12/2010, se dejo plasmado que a la fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de sanción impuesta once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 09/03/2011, se realizó el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se pudo constatar que (cursan a los folios 12, 13, 17 y 21 de la 2da. Pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre del año 2010, y enero del presente año; evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a la presente fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa en actas procesales al folios 20 y 22 de la 2da pieza procesal constancia de estudio de fecha 25/01/2011 e informe del Proyecto de aprendizaje año escolar 2010-2011 emanado del director del Liceo Bolivariano “José Silverio González” donde hace constar que la sancionada de autos cursa en ese instituto el 4to año escolar 2010-2011, por lo que se desprenden de dicha constancia, que si el año escolar inició en el mes de octubre 2010 a la fecha de emisión de la constancia (25/01/2011), es decir que la sancionada de autos ha acreditado cuatro (04) meses, y si a la misma le faltaba por cumplir once (11) meses y Veintinueve (29) días de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva estudiando, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Siete (07) meses y Veintinueve (29) días de la Medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se puede constatar que (cursan a los folios 28, 35, 36, 40, 41, 44, 46, 48 Y 50 de la 3ra. Pieza), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2011, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de Seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que a la presente fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir Tres (03) meses y Dieciocho (18) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa en actas procesales al ( folio 39 de la 3ra pieza procesal), constancia de estudio de fecha 14/03/2011, del año escolar 2010-2011 emanado del director del Liceo Bolivariano “José Silverio González” donde hace constar que la sancionada de autos cursa en ese instituto el 4to año escolar 2010-2011, por lo que se desprenden de dicha constancia, que si el año escolar inició en el mes de octubre 2010 a la fecha de emisión de la constancia (14/03/2011), es decir que la sancionada de autos ha acreditado Siete (07) meses, y si a la misma le faltaba por cumplir once (11) meses y Veintinueve (29) días de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva estudiando, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días de la Medida de Reglas de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolana, de16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, titular de cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, hija xxxxxxxxxxxx, de profesión oficio estudiante, domiciliada en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-