REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030

RESOLUCION


Revisada la presente actuación iniciada al ciudadano XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de cinco (05) años, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con los artículos 1° 2° 3° 5° y 8° del articulo 6 ejusdem, 277, 470 del Código Penal, Robo Agravado previsto en el articulo 458 del mismo código. Observa este tribunal que en virtud de la acumulación de las causas Nº RP01-D-2008-000030 y RP01-D-2007-000274, quedo sancionado a cumplir con la medida de privación de cinco (05) año, por lo que este Tribunal considero procedente sustituir a la revisión de la presente causa, considerando este Tribunal que ciertamente el ciudadano XXXXXXXXXXXX, ha cumplido hasta la presente fecha con mas de la mitad de la sanción impuesta, viendo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece el tiempo de cumplimiento para que la privación de libertad pueda ser sustituida o modificada a tenor de lo previsto en el articulo 647 literal “E” de la referida ley, y observando este Tribunal que el ciudadano se encuentra privado de su libertad, considera quien aquí suscribe que deber de restituirse la inmediata libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX.
Bajo este análisis considera este juzgador que una vez sustituida la medida de privación a una menos gravosa, es por lo que se acordó sustituir la medida de privación de libertad a las medidas de Libertad Asistidas y Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años y Trece (13) meses, y una vez revisada la presente causa este Tribunal acuerda decretar dichas medidas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta sustituir la medida de privación por libertad Asistida y Regla de Conducta en favor del ciudadano XXXXXXXXX. quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de cinco (05) años, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con los artículos 1° 2° 3° 5° y 8° del articulo 6 ejusdem, 277, 470 del Código Penal, Robo Agravado previsto en el articulo 458 del mismo código. Líbrese oficio al Cuerpo Científico Penales y Criminalistico a los fines de dejar sin efectos ordenes de captura del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21.094.953, en las respectivas causas. Y observando este Tribunal que para la presente fecha el presente ciudadano fue detenido nuevamente, es por lo que se ordena oficiar al Director de la Policía de estado Sucre, a los fines de dejar en libertad inmediata al ciudadano XXXXXXXXXXX, Líbrese boleta de libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad del lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretario
Abg. Bertrán Romero.