REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxx.
Visto y revisado el presente expediente mediante el cual se Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta al adolescente, xxxxxxxxxxx. Transcurrido el tiempo y que el sancionado ha consignado diversa constancias indicando su asistencia al programa de educación del Sapinae, es por ello que se procede a practicar el cómputo de la sanción, del tiempo cumplido y el que le falta por cumplir, de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 22/07/2010, (folio 148, 1ra pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxx, se toma en consideración el tiempo que ha estado detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) años de medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, en fecha 22/11/2010, (folio 23 al 25 1ra pieza), el Tribunal efectuó el computo y dejo plasmado que al sancionado de auto le faltaría por cumplir en relación a la Libertad Asistida Diez (10) meses, y en cuanto a la Reglas de Conducta, Siete (07) meses.
TERCERO: En fecha 07/01/2011, (folio 44 al 46 1ta pieza), este Juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de auto le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida siete (07) meses, y por la Reglas de Conducta le faltaría cinco (05) meses.
CUARTO: En fecha 30/03/2011, (folios 64 al 65 1ra pieza), este Juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de auto le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida Cinco (05) meses, y por la Reglas de Conducta le faltaría cuatro (04) meses.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, se observa en los (folios 85, 90, 93, 95, 98, 102, 105 y 107 2da pieza), las respectivas constancias que acreditan el cumplimiento total de la Libertad Asistida, y en cuanto a la Reglas de Conducta, se observan en los ( folios 86, 87, 91 y 99 2da pieza), las respectivas constancias de estudios de la Dirección de Educación Regional C.E.P.A. ”BR: ALBERTO SANABRIA”, lo que acredita el cumplimiento total de las Reglas de Conducta.
De la revisión de las actas procesales se observa que a la fecha el sancionado de autos ha acreditado el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le faltaba por cumplir, dando así el cumplimiento total de la sanción impuesta, consignando así las respectivas constancias de estudios. En cuanto a la Sanción de Libertad Asistida, cursa en actas procesales, constancias del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado xxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el tiempo restante al cumplimiento de la sanción impuesta, durante el año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, desprendiéndose de ello que ha cumplido totalmente con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha acreditado el tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H” de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación Total de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez efectuado el cómputo, decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al sancionado, xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir un (01) año de libertad Asistida y Regla de conducta, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por cumplimiento de la mismas. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese total de la sanción impuesta. Líbrese oficio a la Jefe del Programa de Libertad Asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese total de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.- Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
|