REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000376
ASUNTO : RP01-D-2009-000376
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Visto es escrito suscrito por la abogada MILDRED GURRA, Defensora Pública del sancionado XXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia para la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a su defendido al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente a la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en virtud que el mismo se encuentra actualmente domiciliado en la población de Rió Casanay del Municipio Andrés Mata Parroquia Tavera Acosta del estado Sucre.- consignando al efecto Constancia de residencia.
Visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17/02/2010, (folio 71 al 76 1era pieza) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias psicotrópica y estupefaciente previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En fecha 09/03/2010, (folio 94, 1era pieza) este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22/03/2010, (folio 104 y 105 1era pieza).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de la libertad, siendo colocado a la orden del Juzgado segundo de Control en fecha 08/12/2009, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En fecha 17/06/2010, (folio 147 1ra pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos, le faltaba por cumplir un (1) año once (11) meses y veintiún (21) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 05/11/2010 (folios 165 al 168, 1ra pieza) este Juzgado procedió a efectuar revisión de la medida, y dejo plasmado que niega la revisión de medida y mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente de auto, por no cumplir con la mitad de la sanción impuesta. Y que para la fecha el sancionado le faltaba por cumplir un (01) año siete (07) meses y cinco (05) días. En fecha 12/01/2011 (folios 188 al 190 1ra pieza procesal) este juzgado en audiencia oral revisó y observo que el sancionado de auto se encuentra privado de su libertad desde el día 08/12/2009 hasta el día de hoy 12/01/2011, la cual lleva detenido un (01) año un (01) mes y cuatro (04) días. Faltándole por cumplir un (01) años cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, la cual vencerá en fecha 08/06/2012.
CUARTO: En fecha 12/01/2011 (folios 188 al 190 1ra pieza procesal) este juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de privación de libertad de un (01) años cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, y que en esa misma audiencia se ordeno sustituir la medida a Reglas de Conductas y Libertad Asistida y se ordena la libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el tiempo que le faltaría por cumplir según boleta de libertad de la misma fecha inserta en el ( folio 200 1ra pieza).
QUINTO: En fecha 29/04/2011 Cursante al (folio 212 y 213 1ra pieza), se practica el computo de la sanción, y se observa en los (folios 203, 206, 207, 209 y 211 1ra pieza), cursa constancias del programa de Libertad Asistida llevado por el servicio autónomo de Protección Integral del Niño del estado Sucre, que señala las respectivas presentaciones del adolescente de auto en recibir las respectivas orientación durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, por lo que ha cumplido con tres (03) meses de la medida de Libertad Asistida faltándoles por cumplir con un (01) año un (01) mes y siete (07) días. En cuanto a las Reglas de Conducta no cursa acta procesal o constancias algunas en donde el adolescente de auto este dando cumplimiento por lo que le faltaría por cumplir con el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Por lo que se le insta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, que continué cumpliendo con la sanción a la que fue impuesta. SEXTO: En fecha 16/09/2011 Cursante al (folio 239 y 240 1ra pieza), se practica el computo de la sanción, y se observa en los (folios 220, 221, 222, 224, 227, 228, 229, 232, 234, 336, y 238 1ra pieza), cusa constancias del programa de Libertad Asistida llevado por el servicio autónomo de Protección Integral del Niño del estado Sucre, que señala las respectivas presentaciones del adolescente de auto en recibir las respectivas orientación durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, por lo que ha cumplido con cuatro (04) meses de la medida de Libertad Asistida faltándoles por cumplir con nueve (09) meses y siete (07) días. En cuanto a las Reglas de Conducta no cursa acta procesal o constancias algunas en donde el adolescente de auto este dando cumplimiento por lo que le faltaría por cumplir con el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Por lo que se le insta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, que continué cumpliendo con la sanción a la que fue impuesta. En relación a la Constancia de Residencia de fecha 01/07/2011, emanada de la prefectura de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, donde hacen constar que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, reside en la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente extensión Carúpano estado Sucre, este Tribunal observa (folio 232 1ra pieza), de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio en la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal “A” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión del delito de delito de ocultamiento de sustancias psicotrópica y estupefaciente previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes, y la misma fue revisada en fecha 12/01/2011 sustituyéndola por la Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) años cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir para la presente fecha, nueve (09) meses y siete (07) días de Libertad Asistida. En cuanto a las Reglas de Conducta no cursa acta procesal o constancias algunas en donde el adolescente de auto este dando cumplimiento por lo que le faltaría por cumplir para la presente fecha con el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, la cual debe de informal al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano Estado Sucre, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano Estado Sucre, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero
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