REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000189
ASUNTO : RP01-D-2011-000189

Visto el oficio signado CPPC 024011, suscrito por el ciudadano César Fernández, en su condición de Jefe (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual se informa acerca de la fuga del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1993, de oficio ayudante de Albañilería, soltero; hijo de XXXXXX y XXXXXXXX; residenciado en XXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMAS CASTILLO YANEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; de cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 18 del presente mes y año; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que está fijado para el día 27-09-11, el juicio oral y reservado en la presente causa; y que la misma se sigue por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien, por cuanto el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue, considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho, es que este Tribunal lo declare en REBELDÌA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1993, de oficio ayudante de Albañilería, soltero; hijo de XXXXXX y XXXXXXXX; residenciado en XXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN TOMAS CASTILLO YANEZ, ROSA DE LOURDES THERON DE CASTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación estadal Cumanà, para que ordene a funcionarios adscritos a ese Cuerpo, para que practique la captura del adolescente XXXXXXX, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales e indíquesele que una vez capturado el referido acusado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificarse de inmediato a este Tribunal. Así mismo deberá indicarse en el oficio librado, que el número de expediente de dicho órgano de investigación, es el K-11-0174-01. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ruth Yegres