REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000340
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROSMERY RENGIFO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imputado en la presente causa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 25-05-2010 por los hechos ocurridos en la Calle La Alegría de Las Palomas, cuando el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en la misma y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX corría detrás de el portando un arma de fuego, la cual accionó en contra de Ramón, logrando impactarlo en la espalda, ocasionándole una herida que le causo la muerte, huyendo luego del lugar en una bicicleta con otra persona que lo esperaba, apodado “el burrin”.
Segundo: Cursa en las actuaciones, copia del certificado de defunción, donde se deja constancia que XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de RXXXXXXXXXXXXXXXX, falleció en esta ciudad el 13 de febrero de 2011, en La Calle La Alegría de las Palomas de esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LA LESIÓNEN EL CORAZON, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, según certificado de defunción, suscrito por LA DRA. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al CICPC. Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado, imputado en la presente causa y por cuanto faltaría una condición para imponer una sanción, ya que al desaparecer del mundo físico la persona involucrada en este proceso que se le seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXimputado en la presente causa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud del fallecimiento del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes Notifíquese a las partes, a los familiares de imputado y victima. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZ,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. LENNY MARVAL