REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000335
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAHIDA SANTIAGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el hecho considera que el objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2009, cuando el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, iba para sector Cruz de la Unión, sector La Quebrada para la casa de una maestra de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, para preguntarle si le iba a dar clases y por medio camino le salieron los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en compañía de Jonathan González, lo aguantaron le amarraron las manos, la boca y el cuerpo con hilo de alpargata, luego le dieron cachetadas y golpes por la cabeza con un frasco de desodorante y le decían que se callara, le tiraron el bolso en el cuello y al percatarse que la ciudadana YXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, madre del niño venía, los imputados salieron corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que se imputo a los adolescentes por la presunta comisión del delito de lesiones leves y de las resultas del examen medico legal cursante al folio 12 se evidencia que para el momento del mismo, la victima no presentó lesiones de interés médico legal, en consecuencia al no haber lesión que comprometa la responsabilidad penal del adolescente por cuanto el hecho no sucedió, ni hay plena prueba que los adolescentes imputados hayan agredido a la victima, y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de lesiones, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lenny Marval