REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000334
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAHIDA SANTIAGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
SECRETARIA: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el hecho considera que el objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la Fiscalía Sexta, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX manifestando que dos meses atrás de ese mismo año , ella se fue a bañar casa del adolescente porque en su casa había problemas de agua, y le pidió a esta agua para beber y al tomársela se mareo y estando allí inconciente el adolescente le quito la ropa, le introdujo el pene en la vagina, cuando terminó la amenazó, diciéndole que le iba a decir a su mama que era embuste y que ella había tenido mas hombres.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que se imputo al adolescente por la presunta comisión del delito de abuso sexual y de las resultas del examen medico legal cursante al folio 35 que la victima presentó desfloración antigua y no traumatismo ano rectal, ni ninguna lesión que comprometa la responsabilidad penal del adolescente y de la entrevista por ella rendida dice que ella no quiere continuar con la denuncia y de igual manera se evidencia que no hubo testigos presénciales o referenciales que hagan presumir que el hecho haya sucedido ni que el acusado haya agredido a al victima del presente caso , y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito de violencia sexual, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lenny Marval