REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL :
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DELITO: LESIONES PERSONALES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Analizado el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 ordinale 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES,...tomando en consideración lo manifestado por las victimas...toda vez que manifestaron que resultaron lesionados por las acciones de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , al momento de la discusión... ahora bien... se realizaron todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de recabar el informe médico forense donde se evidencie el resultado del examen practicado a la victima, siendo infructuosas las misma,...que constituye un elemento fundamental a los fines de determinar el grado de lesión sufrida por la victima, así como el tiempo de curación e incapacidad... y no pudiendo para determinar la responsabilidad penal del mismo ... Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA CAUSA, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al DESPACHO FISCAL…”
DE LOS HECHOS
En fecha 13 -12 de 2007, el ciudadano Luís Gregorio Rivera, se encontraba en el barrio Valle verde de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta , en compañía de María De los Ángeles Larez y allí estaban unas personas discutiendo y María Intervino a los fines de evitar que continuara la pelea y en ese momento se presentaron los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo CXXXXXXXXXXXXXXXXXXo a empujar a Maria visto eso XXXXXXXXXXXXXXXo empieza a pelear con los imputados y durante la pelea Carlos tomo un pedazo de bloque y se lo pego a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el pie derecho y la golpeo en la cara con los puños.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado los adolescentes AXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del los mismos en el hecho, hasta el momento y de la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa en las mismas la declaración de la victima quien señalan a los adolescentes como las personas que se pelearon con una de las victimas y a Carlos como el que golpeo en la cara a María Y en pie con un bloque, no obstante no cursa en las actuaciones examen médico legal que refleje las lesiones sufridas por la victima y la magnitud de ellas a los fines de poder determinar el grado de responsabilidad de los imputados, siendo este un elemento importante en esta fase del proceso, y siendo el Ministerio Público, el órgano el encargado de dirigir la investigación penal y considera que con lo actuado no se puede lograr la acción penal, toda vez que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y observando esta juzgadora que no se puede mantener a una persona en incertidumbre jurídica por lapso indeterminadado y el sobreseimiento provisional da un lapso de tiempo determinado al Ministerio Público, para dictar un acto conclusivo definitivo , lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ, de conformidad con el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a imputado y victima. Líbrese boletas de notificación y oficios .Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Lenny Marval