REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000288
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. MAHIDA SANTIAGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. LENNY MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. MAHIDA SANTIAGO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha en virtud que en fecha 30-07-2011, siendo las 5:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Santa Fe, se encontraban en comisión de servicio con el fin de atender llamada telefónica realizada ante se comando, donde se informaba que por el sector del El Morichal de Santa Fe, se encontraba un ciudadano de piel morena, ojos negros, contextura fuerte, cabello negro, estatura mediana, en actitud sospechosa, quien vestía para ese momento, un pantalón bermudas de color beige, chemisse de color morado y sandalias, a quien apodan “EL MEN”; considerado como azote de barrio, y quien se la pasa con un grupo de una banda del “JUAQUINCITO”, que opera en ese sector y otros sectores de Santa Fe; y que esa persona siempre se la pasaba armado, atracando a todo el que pasa por ese barrio, y nadie le puede decir nada, porque lo amenaza de muerte y que era un ciudadano de alta peligrosidad y presunto participante en la muerte de varios ciudadanos. Siendo aproximadamente las 6:00 p.m., una vez que los funcionarios se encontraban por dicho sector, observaron a un ciudadano, con las características indicadas anteriormente, el cual se encontraba en una esquina, bajándose los funcionarios de la unidad en la cual se transportaban, por lo que dicho ciudadano, trató de fugarse, pero al verse rodeado, se le lanzó encima al Sargento Segundo Francisco Figueroa, tratando de despojarlo del arma de reglamento actuando de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional; mostrando una actitud desafiante manifestando que él no iba a caer preso y que ellos no sabían con quien se estaban metiendo dándole un golpe al efectivo antes mencionado, y salió corriendo, realizándose una persecución, logrando detenerlo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas solo que hubo un procedimiento de aprehensión, pero no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito por el cual se le imputó; cometido en perjuicio del Estado venezolano. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente EXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





La Secretaria


ABG. LENNY MARVAL